Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Residencias No Universitarias. (2025050078)
Orden de 27 de mayo de 2025 por la que se convocan plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos en el curso 2025/2026.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025
30944
5. El alumnado que haya solicitado beca en alguna de las convocatorias descritas en el apartado anterior podrá aplazar el pago de las mensualidades hasta el cobro de la ayuda,
realizando el abono de la cuota total del curso en un máximo de tres pagos fraccionados.
Artículo 11. Incorporación del alumnado.
1. E
l alumnado admitido en una Residencia Escolar o Escuela Hogar deberá incorporarse a
la misma desde el comienzo del curso escolar 2025/2026 y realizar las enseñanzas para
las que solicitó plaza. Se exceptúa de esta obligación a aquellos alumnos y alumnas que
por razones de enfermedad o causa de fuerza mayor deban incorporarse en un momento
posterior.
Los responsables de las residencias comunicarán al alumnado seleccionado la fecha de
incorporación. En el supuesto de que se produzcan renuncias deberán dar traslado de las
mismas a la Delegación Provincial de Educación.
2. E
l alumnado que se incorpore a las residencias quedará sujeto a las normas de régimen
interno de la residencia en la que haya obtenido plaza.
3. C
uando concurran especiales circunstancias que requieran la utilización de plazas de residencia a lo largo del curso escolar y, por tanto, fuera de los plazos establecidos en esta
orden, las Delegaciones Provinciales de Educación propondrán a la Dirección General del
Ente Público Extremeño la incorporación del alumnado solicitante, siempre que se cumplan
los requisitos previstos en el artículo 3 de esta orden y se aporte la documentación exigida.
La Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, autorizará las incorporaciones que procedan, y dará traslado de dicha resolución a la
Delegación Provincial de Educación correspondiente.
4. E
n el plazo máximo de 30 días desde el comienzo de las clases las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios la relación definitiva del alumnado incorporado a cada
residencia. Asimismo, las bajas serán comunicadas por las direcciones de las residencias
a la Delegación Provincial de Educación que, trimestralmente, comunicará incidencias a la
Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
Artículo 12. Bajas.
1. Serán causas de baja en Escuela Hogar o Residencia Escolar las siguientes circunstancias:
a) La solicitud de baja por parte de los progenitores o tutores legales, con efecto desde el
día de la petición.
Lunes 2 de junio de 2025
30944
5. El alumnado que haya solicitado beca en alguna de las convocatorias descritas en el apartado anterior podrá aplazar el pago de las mensualidades hasta el cobro de la ayuda,
realizando el abono de la cuota total del curso en un máximo de tres pagos fraccionados.
Artículo 11. Incorporación del alumnado.
1. E
l alumnado admitido en una Residencia Escolar o Escuela Hogar deberá incorporarse a
la misma desde el comienzo del curso escolar 2025/2026 y realizar las enseñanzas para
las que solicitó plaza. Se exceptúa de esta obligación a aquellos alumnos y alumnas que
por razones de enfermedad o causa de fuerza mayor deban incorporarse en un momento
posterior.
Los responsables de las residencias comunicarán al alumnado seleccionado la fecha de
incorporación. En el supuesto de que se produzcan renuncias deberán dar traslado de las
mismas a la Delegación Provincial de Educación.
2. E
l alumnado que se incorpore a las residencias quedará sujeto a las normas de régimen
interno de la residencia en la que haya obtenido plaza.
3. C
uando concurran especiales circunstancias que requieran la utilización de plazas de residencia a lo largo del curso escolar y, por tanto, fuera de los plazos establecidos en esta
orden, las Delegaciones Provinciales de Educación propondrán a la Dirección General del
Ente Público Extremeño la incorporación del alumnado solicitante, siempre que se cumplan
los requisitos previstos en el artículo 3 de esta orden y se aporte la documentación exigida.
La Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, autorizará las incorporaciones que procedan, y dará traslado de dicha resolución a la
Delegación Provincial de Educación correspondiente.
4. E
n el plazo máximo de 30 días desde el comienzo de las clases las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios la relación definitiva del alumnado incorporado a cada
residencia. Asimismo, las bajas serán comunicadas por las direcciones de las residencias
a la Delegación Provincial de Educación que, trimestralmente, comunicará incidencias a la
Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
Artículo 12. Bajas.
1. Serán causas de baja en Escuela Hogar o Residencia Escolar las siguientes circunstancias:
a) La solicitud de baja por parte de los progenitores o tutores legales, con efecto desde el
día de la petición.