Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Residencias Universitarias. (2025050072)
Orden de 21 de mayo 2025 por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2025/2026.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025

30914

Artículo 9. Suspensión del pago.
El alumnado residente que hubiera solicitado beca de residencia a través de la convocatoria
general becas y ayudas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, o en
la convocatoria de la consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura, podrá solicitar la suspensión del ingreso del precio público por la prestación del servicio
de residencia universitaria, hasta tanto se materialice el pago a su favor de la precitada beca
de residencia.
Una vez dictada la resolución de la beca, tanto si resulta concedida como denegada, se deberá
proceder al pago de los precios públicos pendientes de ingreso mediante Modelo 050.
Para las sucesivas mensualidades se realizará mediante domiciliación bancaria, de acuerdo
con lo establecido en la presente orden.
Para acogerse a esta suspensión del pago, se deberá presentar solicitud recogida en el anexo
V (podrá descargarse de la página web http://residencias.educarex.es/) dirigida a la dirección
de la residencia en el momento de formalizar la plaza.
Artículo 10. Exenciones, bonificaciones y reducciones.
1. Se establece una exención, de los precios públicos por la prestación de servicios en las
residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura, para los terceros y
ulteriores hijos dependientes de sus padres. Para su aplicación, se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
a. Se deberá ser tercer o ulterior hijo dependiente de sus padres. A estos efectos se consideran miembros computables de la unidad familiar los menores de 25 años a fecha 31
de diciembre de 2025 que convivan en el domicilio familiar. Sin embargo, no se tendrá
en cuenta la edad para aquellos miembros computables que sean discapacitados o estén
incapacitados para trabajar.
b. Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, que conviva en el domicilio familiar, computará como dos, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas.
c. El domicilio familiar debe radicar en Extremadura y el solicitante de la exención tener vecindad administrativa en Extremadura con al menos dos años de antelación a la
solicitud.
d. S
 erá necesario que la unidad familiar a la que pertenecen o dependan los beneficiarios
tengan unas rentas familiares menores, en su conjunto, a cinco veces el salario mínimo
interprofesional (SMI). El SMI anual (14 pagas) será el referido al ejercicio 2023.