Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Residencias Universitarias. (2025050072)
Orden de 21 de mayo 2025 por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2025/2026.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025
30915
Para acogerse a esta exención, se deberá presentar solicitud recogida en el anexo VI dirigida a la dirección de la residencia (podrá descargarse de la página web
http://residencias.educarex.es/ ) en el momento a formalizar la plaza o en el plazo de 15
días desde que adquiriese la condición que le hace beneficiario de la exención.
Junto con la solicitud de exención, las personas solicitantes deberán presentar copia auténtica de la siguiente documentación:
— Libro de familia.
— Título de familia numerosa.
— Certificado de empadronamiento colectivo.
— Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad de algún miembro de la unidad
familiar, si es el caso.
2. S
e podrá aplicar una bonificación del 99% en el pago de los precios públicos por la prestación de los servicios de estancia y alimentación en las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura, para las personas residentes que se encuentren en
situación de vulnerabilidad social.
Para la aplicación de esta bonificación es necesario acreditar la situación de vulnerabilidad
social, mediante informe motivado de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia
y Familia de la Junta de Extremadura, o previo informe social emitido por el Servicio Social
de Atención Social Básica de la localidad de residencia de la persona solicitante, que contendrá indicadores necesarios de dicha situación de vulnerabilidad social.
3. T
endrán derecho a una bonificación del 99% en el pago de los precios públicos por la
prestación de los servicios de alojamiento y manutención en las residencias universitarias
dependientes de la Junta de Extremadura las personas víctimas de la violencia de género a quienes hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, y descendientes en primer grado; para
ello, deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la
víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en
la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, será título acreditativo de
esta situación el informe del Ministerio Fiscal de género, hasta que no se dicte la orden de
protección o resolución que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima
de la violencia o el informe motivado del Instituto de la Mujer de Extremadura.
Lunes 2 de junio de 2025
30915
Para acogerse a esta exención, se deberá presentar solicitud recogida en el anexo VI dirigida a la dirección de la residencia (podrá descargarse de la página web
http://residencias.educarex.es/ ) en el momento a formalizar la plaza o en el plazo de 15
días desde que adquiriese la condición que le hace beneficiario de la exención.
Junto con la solicitud de exención, las personas solicitantes deberán presentar copia auténtica de la siguiente documentación:
— Libro de familia.
— Título de familia numerosa.
— Certificado de empadronamiento colectivo.
— Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad de algún miembro de la unidad
familiar, si es el caso.
2. S
e podrá aplicar una bonificación del 99% en el pago de los precios públicos por la prestación de los servicios de estancia y alimentación en las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura, para las personas residentes que se encuentren en
situación de vulnerabilidad social.
Para la aplicación de esta bonificación es necesario acreditar la situación de vulnerabilidad
social, mediante informe motivado de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia
y Familia de la Junta de Extremadura, o previo informe social emitido por el Servicio Social
de Atención Social Básica de la localidad de residencia de la persona solicitante, que contendrá indicadores necesarios de dicha situación de vulnerabilidad social.
3. T
endrán derecho a una bonificación del 99% en el pago de los precios públicos por la
prestación de los servicios de alojamiento y manutención en las residencias universitarias
dependientes de la Junta de Extremadura las personas víctimas de la violencia de género a quienes hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, y descendientes en primer grado; para
ello, deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la
víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en
la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, será título acreditativo de
esta situación el informe del Ministerio Fiscal de género, hasta que no se dicte la orden de
protección o resolución que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima
de la violencia o el informe motivado del Instituto de la Mujer de Extremadura.