Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Residencias Universitarias. (2025050072)
Orden de 21 de mayo 2025 por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2025/2026.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025

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4. Las personas residentes cuyos planes de estudios exijan la realización de prácticas en localidades distintas a las de la residencia donde tienen la plaza, y los que sean beneficiarios de
una beca de los Programas Educativos Europeos u otros programas de cooperación internacional, abonarán solo el 50% del precio público durante el periodo en el que se ausenten.
Cuando la ausencia se prolongue durante más de un mes de forma consecutiva, transcurrido este, la reducción del 50% del precio público establecido pasará a ser del 90% y
comportará el derecho de reserva de plaza hasta la reincorporación a la residencia.
Para hacer efectivas estas reducciones, el alumnado afectado deberá presentar en la Secretaría de la residencia correspondiente, de forma obligatoria y previamente al comienzo
de las prácticas, certificado original expedido por la Universidad de Extremadura en el que
se especifique la fecha de inicio y de finalización, así como la institución y población en que
se vayan a realizar.
Durante el tiempo que dure esta reserva de plaza en las residencias universitarias, la
persona residente no podrá hacer uso de las habitaciones, instalaciones ni del servicio de
comedor, salvo autorización de la dirección de la residencia por causas académicas o de
enfermedad.
Para las bonificaciones establecidas en los apartados 2 y 3, se deberá presentar la documentación acreditativa en el momento de presentar la solicitud de plaza o en el plazo de 15 días
desde que adquiriese la condición que le hace beneficiario de la bonificación.
Artículo 11. Incompatibilidad de las exenciones o bonificaciones.
1. L
 as exenciones y bonificaciones en el pago por alojamiento y manutención previstas en
esta orden son incompatibles con las becas de residencia concedidas por el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, por la Junta de Extremadura, o las concedidas por cualquier otra administración pública para las mismas finalidades.
2. S
 i la persona residente incurriese en incompatibilidad, deberá optar por ser beneficiaria de
la exención o bonificación o por ser beneficiaria de la beca correspondiente. Si reintegra la
beca a la administración concedente deberá acreditar dicha circunstancia a la residencia
universitaria, con el correspondiente justificante de pago. En caso contrario, deberá ingresar el importe de todas las cantidades dejadas de abonar a la residencia universitaria por
el derecho a la exención o bonificación en el curso correspondiente.
Artículo 12. Solicitudes.
1. El acceso para la cumplimentación de la solicitud, así como a la totalidad de la información
sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.
juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite
(https://www.juntaex.es/w/0612822).