Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Residencias Universitarias. (2025050072)
Orden de 21 de mayo 2025 por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2025/2026.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025
30913
El abono de estas cantidades se realizará dentro de los primeros cinco días de estancia
en la residencia universitaria, mediante Modelo 050 y se entregará en los servicios administrativos de la residencia universitaria.
Artículo 7. Falta de pago.
La falta de pago de alguna de las mensualidades por el concepto de precio público por la prestación del servicio de alojamiento y manutención en residencias universitarias, que se han
detallado en los artículos precedentes, dará lugar a la suspensión de la prestación del servicio.
De conformidad con la previsión contenida en el artículo 18.4 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las deudas
por los precios públicos podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio
cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin haberse efectuado su cobro.
Artículo 8. Derecho a la devolución de los precios públicos.
1. Si la persona residente causa baja una vez iniciado el curso, no procederá la devolución del
precio público satisfecho, debiendo abonar íntegramente la cuota correspondiente al mes
en el que se inste la baja voluntaria.
2. Procederá la devolución, en el caso del profesorado desplazado o visitante, cuando se haya
suspendido la actividad docente por causas no imputables al mismo.
3. En el caso de las personas residentes, procederá la devolución cuando se produzca un cambio de estudios y/o localidad siempre que no se haya hecho uso de la plaza, por error en la
cuantía abonada o por cualquier otra circunstancia debidamente justificada.
4. Para efectuar la devolución de cuotas habrá de remitirse solicitud de reclamación a la directora de la residencia correspondiente.
5. La resolución de devolución de cuota será dictada por el titular de la Dirección General de
Universidad previa propuesta del titular de la Jefatura de Servicio con competencias en
materia de universidad basado en un informe de la dirección de la Residencia.
6. C
ontra la resolución de devolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas recurrir en alzada ante el titular de la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, todo ello en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas
puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Lunes 2 de junio de 2025
30913
El abono de estas cantidades se realizará dentro de los primeros cinco días de estancia
en la residencia universitaria, mediante Modelo 050 y se entregará en los servicios administrativos de la residencia universitaria.
Artículo 7. Falta de pago.
La falta de pago de alguna de las mensualidades por el concepto de precio público por la prestación del servicio de alojamiento y manutención en residencias universitarias, que se han
detallado en los artículos precedentes, dará lugar a la suspensión de la prestación del servicio.
De conformidad con la previsión contenida en el artículo 18.4 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las deudas
por los precios públicos podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio
cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin haberse efectuado su cobro.
Artículo 8. Derecho a la devolución de los precios públicos.
1. Si la persona residente causa baja una vez iniciado el curso, no procederá la devolución del
precio público satisfecho, debiendo abonar íntegramente la cuota correspondiente al mes
en el que se inste la baja voluntaria.
2. Procederá la devolución, en el caso del profesorado desplazado o visitante, cuando se haya
suspendido la actividad docente por causas no imputables al mismo.
3. En el caso de las personas residentes, procederá la devolución cuando se produzca un cambio de estudios y/o localidad siempre que no se haya hecho uso de la plaza, por error en la
cuantía abonada o por cualquier otra circunstancia debidamente justificada.
4. Para efectuar la devolución de cuotas habrá de remitirse solicitud de reclamación a la directora de la residencia correspondiente.
5. La resolución de devolución de cuota será dictada por el titular de la Dirección General de
Universidad previa propuesta del titular de la Jefatura de Servicio con competencias en
materia de universidad basado en un informe de la dirección de la Residencia.
6. C
ontra la resolución de devolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas recurrir en alzada ante el titular de la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, todo ello en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas
puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.