Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Residencias Universitarias. (2025050072)
Orden de 21 de mayo 2025 por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2025/2026.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025

30912

a. Mensualidad de septiembre, junio y julio. El precio público que se deberá satisfacer por
la prestación de servicios de residencia por día se calculará dividiendo la cuantía mensual por 30 días.


1º. P
 ara la mensualidad de septiembre, se calculará el número de días a abonar desde
el primer día lectivo del calendario oficial establecido para cada curso académico
hasta el último día del mes.



2º. Para las mensualidades de junio y julio, se calculará el número de días a abonar
desde el día uno del mes hasta el último día en que el residente haga uso de los
servicios residenciales.
El abono se realizará a través del Modelo 050, en los términos establecidos en la Orden
de 14 de marzo de 2013 por la que se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 26 de marzo de
2013), en lo sucesivo Modelo 050
h
 ttps://modelo050.juntaex.es/modelo050/pages/formulario050.xhtml

b. Mensualidades de octubre a mayo: estas mensualidades se abonarán mediante domiciliación bancaria, mediante el modelo 747, en los términos establecidos en la Orden de 1
de agosto de 2024 por la que se modifica la Orden de 14 de marzo de 2013 por la que
se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE n.º 152 de 6 de agosto de 2024), en lo sucesivo Modelo 747
(https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/c/document_library/get_file?uuid=4e5d5775-a5b0-4636-9d2f-fafc75cac7b2&groupId=10136) .

Este cargo se hará el día 20 del mes a satisfacer o siguiente hábil en caso de ser festivo.
c. El abono de cuotas para las plazas asignadas con posterioridad al inicio del curso, con el
fin de cubrir las plazas que pudieran estar vacantes en cada convocatoria, se efectuará
de acuerdo con las siguientes reglas y particularidades:


1º. Mensualidad en la que se produce la incorporación por el importe proporcional a los
días transcurridos entre la fecha de admisión y el último día del mes en que ésta se
produzca, ambos inclusive, mediante el Modelo 050.



2º. En las sucesivas mensualidades se seguirá el procedimiento establecido en el apartado 2.b.

d. El precio público que se deberá satisfacer por la prestación de servicios de residencia
para el profesorado desplazado o visitante se calculará por día dividiendo la cuantía
mensual por 30 días.