Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Residencias Universitarias. (2025050072)
Orden de 21 de mayo 2025 por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2025/2026.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025
30911
Igualmente se efectuarán los cambios precisos en aquellos platos que no se adapten a
las creencias religiosas de los residentes siempre y cuando se especifique con claridad y
suficiente antelación la restricción de alimentos y los períodos exactos en que se produce.
Quedan a criterio de la residencia las adaptaciones y modificaciones de menús y platos,
que cumplirán la normativa vigente reguladora de calidad bromatológica, nutritiva y organoléptica.
En cualquiera de los casos, se deberán respetar las costumbres culinarias locales en cuanto
a la elaboración de los platos que conlleve cada dieta.
Artículo 6. Precios públicos.
1. Por Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas
actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para 2024 (prorrogada para 2025, conforme a lo estipulado en el artículo
58 de la Ley 5/2007 de Hacienda Pública de Extremadura y en la Orden de 6 de febrero de
2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio
2025), se fijan los precios públicos para la prestación de servicios en todas las residencias
universitarias de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de las posibles actualizaciones que
de acuerdo con la normativa aplicable se vayan produciendo a lo largo del curso. Los citados precios son los siguientes:
a. En régimen de alumnado residente universitario, de Ciclos Formativos de Grado Superior y Cursos de Especialización de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen
Especial, por la prestación de los servicios de estancia y alimentación en las residencias
universitarias dependientes de la Junta de Extremadura será de 460€/mes de estancia.
b. Para los profesores desplazados o visitantes de los programas universitarios de movilidad y similares, será de 552€/ mes de estancia.
2. El abono de las cuotas mensuales correspondientes a la prestación del servicio de alojamiento y manutención en las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura, únicamente podrá realizarse si se está matriculado en estudios universitarios, de
Ciclos Formativos de Grado Superior y Cursos de Especialización de Formación Profesional,
y de Enseñanzas de Régimen Especial (Ciclos Formativos Grado Superior de Artes Plásticas
y Diseño y Ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas y Estudios Superiores de
Diseño, Música y Arte Dramático). Este abono, se efectuará de acuerdo a las siguientes
reglas y particularidades:
Lunes 2 de junio de 2025
30911
Igualmente se efectuarán los cambios precisos en aquellos platos que no se adapten a
las creencias religiosas de los residentes siempre y cuando se especifique con claridad y
suficiente antelación la restricción de alimentos y los períodos exactos en que se produce.
Quedan a criterio de la residencia las adaptaciones y modificaciones de menús y platos,
que cumplirán la normativa vigente reguladora de calidad bromatológica, nutritiva y organoléptica.
En cualquiera de los casos, se deberán respetar las costumbres culinarias locales en cuanto
a la elaboración de los platos que conlleve cada dieta.
Artículo 6. Precios públicos.
1. Por Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas
actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para 2024 (prorrogada para 2025, conforme a lo estipulado en el artículo
58 de la Ley 5/2007 de Hacienda Pública de Extremadura y en la Orden de 6 de febrero de
2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio
2025), se fijan los precios públicos para la prestación de servicios en todas las residencias
universitarias de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de las posibles actualizaciones que
de acuerdo con la normativa aplicable se vayan produciendo a lo largo del curso. Los citados precios son los siguientes:
a. En régimen de alumnado residente universitario, de Ciclos Formativos de Grado Superior y Cursos de Especialización de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen
Especial, por la prestación de los servicios de estancia y alimentación en las residencias
universitarias dependientes de la Junta de Extremadura será de 460€/mes de estancia.
b. Para los profesores desplazados o visitantes de los programas universitarios de movilidad y similares, será de 552€/ mes de estancia.
2. El abono de las cuotas mensuales correspondientes a la prestación del servicio de alojamiento y manutención en las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura, únicamente podrá realizarse si se está matriculado en estudios universitarios, de
Ciclos Formativos de Grado Superior y Cursos de Especialización de Formación Profesional,
y de Enseñanzas de Régimen Especial (Ciclos Formativos Grado Superior de Artes Plásticas
y Diseño y Ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas y Estudios Superiores de
Diseño, Música y Arte Dramático). Este abono, se efectuará de acuerdo a las siguientes
reglas y particularidades: