Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Residencias Universitarias. (2025050072)
Orden de 21 de mayo 2025 por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2025/2026.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025

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2. Al alumnado procedente de estudios de grado, se le exigirá haber superado un mínimo de
42 créditos durante el último curso realizado y asimismo haberse matriculado en al menos
42 créditos del curso objeto de esta convocatoria. En el caso de que el número de créditos
para obtener la titulación sea inferior a esta cifra, se le exigirá matricularse en la totalidad
de estos.
3. Al alumnado que inicie estudios en los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación
Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Cursos de Especialización especificados en
esta convocatoria, se le exigirá efectuar matrícula por el curso completo.
4. Al alumnado procedente de estudios de los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial especificados en esta convocatoria, se
le exigirá haber promocionado de curso y realizar matrícula por el curso completo.
Artículo 5. Características de las plazas.
1. Para el alumnado que haya obtenido plaza de residente universitario, el periodo de estancia
en las residencias podrá iniciarse desde las 16,00 horas del día anterior al de comienzo
oficial del curso académico 2025/2026 y comprenderá hasta el día de finalización del periodo de exámenes extraordinarios, todo ello según el calendario aprobado por el Consejo
de Gobierno de la Universidad de Extremadura. Quedan exceptuados de esta estancia los
períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.
2. Para el alumnado que haya obtenido plaza en Ciclos Formativos de Grado Superior de
Formación Profesional, de Enseñanzas de Régimen Especial y Cursos de Especialización, el
periodo de estancia en las residencias podrá iniciarse a las 16,00 horas del día anterior al
de comienzo oficial del curso 2025/2026 y comprenderá hasta el día de finalización de este,
todo ello según el calendario escolar establecido por la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional. Quedan exceptuados de esta estancia los períodos vacacionales de
Navidad y Semana Santa.
3. Ninguna persona residente tendrá derecho a permanecer en la residencia fuera de los períodos antes establecidos.
4. El servicio de manutención en las residencias se prestará exclusivamente los días lectivos,
excepto en la ubicada en el Complejo Educativo de Plasencia, en la que también se prestará, referido servicio, los sábados, domingos y festivos.
5. El servicio de manutención consistirá en desayuno, comida y cena, con un menú que responderá a una dieta basal (normal). No obstante, se podrán servir menús especiales siempre que exista una prescripción facultativa expresa.