Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Campamentos De Turismo. (2025040083)
Decreto 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025
30881
Disposición adicional única. Actuaciones inspectoras.
La administración turística verificará que los establecimientos regulados en el presente decreto siguen cumpliendo con los requisitos, prescripciones técnicas y otras circunstancias
declaradas a la administración desde el inicio de su actividad.
Disposición transitoria primera. Expedientes en tramitación. Establecimientos que
ejerzan la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.
1. Los campamentos de turismo o campings que, con anterioridad a la entrada en vigor de
este decreto, hubieran presentado declaración responsable de inicio de actividad, y no se
les hubiera notificado su inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento
de la presentación de la citada declaración.
2. N
o obstante, la persona física o jurídica titular del mismo podrá, en cualquier momento,
desistir del procedimiento y presentar una nueva declaración conforme al decreto, o continuar la tramitación de la declaración responsable de inicio de actividad con arreglo a las
prescripciones de esta norma.
3. Las áreas de autocaravanas que ya hubieran presentado declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto y no se les hubiera notificado su inscripción
en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, deberán adecuarse a los requisitos técnicos del anexo VII del presente decreto en el plazo de un año
desde la entrada en vigor de la presente norma.
4. T
odo ello, sin perjuicio de las competencias municipales y la normativa respectiva que sea
de aplicación.
Disposición transitoria segunda. Campamentos de turismo o campings y zonas de
acampada de titularidad pública inscritos en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas.
Los campamentos de turismo o campings y zonas de acampada de titularidad pública, que con
anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, hubieran sido inscritos en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, de conformidad con la normativa
anterior, mantendrán su condición, siempre que no se modifiquen las condiciones en las que
se basó y sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de este decreto que les resulten
más favorables, y de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta para adecuarse a las
categorías establecidas en el presente decreto.
Lunes 2 de junio de 2025
30881
Disposición adicional única. Actuaciones inspectoras.
La administración turística verificará que los establecimientos regulados en el presente decreto siguen cumpliendo con los requisitos, prescripciones técnicas y otras circunstancias
declaradas a la administración desde el inicio de su actividad.
Disposición transitoria primera. Expedientes en tramitación. Establecimientos que
ejerzan la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.
1. Los campamentos de turismo o campings que, con anterioridad a la entrada en vigor de
este decreto, hubieran presentado declaración responsable de inicio de actividad, y no se
les hubiera notificado su inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento
de la presentación de la citada declaración.
2. N
o obstante, la persona física o jurídica titular del mismo podrá, en cualquier momento,
desistir del procedimiento y presentar una nueva declaración conforme al decreto, o continuar la tramitación de la declaración responsable de inicio de actividad con arreglo a las
prescripciones de esta norma.
3. Las áreas de autocaravanas que ya hubieran presentado declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto y no se les hubiera notificado su inscripción
en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, deberán adecuarse a los requisitos técnicos del anexo VII del presente decreto en el plazo de un año
desde la entrada en vigor de la presente norma.
4. T
odo ello, sin perjuicio de las competencias municipales y la normativa respectiva que sea
de aplicación.
Disposición transitoria segunda. Campamentos de turismo o campings y zonas de
acampada de titularidad pública inscritos en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas.
Los campamentos de turismo o campings y zonas de acampada de titularidad pública, que con
anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, hubieran sido inscritos en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, de conformidad con la normativa
anterior, mantendrán su condición, siempre que no se modifiquen las condiciones en las que
se basó y sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de este decreto que les resulten
más favorables, y de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta para adecuarse a las
categorías establecidas en el presente decreto.