Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Campamentos De Turismo. (2025040083)
Decreto 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 104

30880

Lunes 2 de junio de 2025

La Comisión de Valoración reunirá los requisitos previstos en el artículo 20 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 64 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. L
 a Comisión de Valoración estará adscrita a la Dirección General de Turismo, y estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo o persona en quién delegue.
b) Secretario: personal técnico, con la especialidad de jurídicas, perteneciente a la Dirección General, designado por la presidencia de la comisión, con voz, pero sin voto.
c) Vocales: tres vocales designados entre los funcionarios de la Dirección General competente en materia de turismo por la presidencia de la Comisión, que deberán disponer de
alguna de las especialidades de Turismo y Arquitectura o Ingeniería.
También podrán participar en sus sesiones los asesores técnicos que proponga la persona
que presida la Comisión.
3. L
 a constitución y composición de la Comisión de Valoración será publicada en el Tablón de
anuncios de la sede central y unidades territoriales de la Consejería competente en materia
de Turismo, con antelación suficiente a la fecha en la que se vaya a iniciar su actividad.
4. L
 a Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:
a) Análisis y valoración de las solicitudes de los Establecimientos Singulares de conformidad con los criterios previstos en el apartado 3 del artículo 70.
b) Elevar propuesta de Establecimiento Singular a la Dirección general con competencias
en materia de turismo.
TÍTULO VI
Infracciones y sanciones
Artículo 72. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de lo establecido en el presente decreto dará lugar, en su caso, a la correspondiente responsabilidad administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 31 de
enero, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.