Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Campamentos De Turismo. (2025040083)
Decreto 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025

30879

a) Excepcionalidad, singularidad, originalidad y excelencia del establecimiento (alojamiento/restauración), que pueda ofertarse como un proyecto global de calidad turística de
Extremadura.
b) Entorno físico atractivo con calidad, confort y originalidad en interiores y exteriores.
Puesta en valor del paisaje de Extremadura.
c) Respeto a las costumbres y los valores históricos y tradicionales del entorno con una
puesta en puesta en valor de la gastronomía y productos locales propios.
d) Recuperación para el uso turístico de instalaciones en desuso o instalaciones tradicionales, transformando, conservando, reciclando lo necesario para ofrecer confort y calidad.
e) F
 ormación y cualificación de las personas que ejerzan y presten los servicios propios de
la actividad.
f) Sostenibilidad económica, social y medioambiental. Uso de procesos de reciclaje de residuos, energías alternativas y herramientas tecnológicas.
4. U
 na vez calificado un establecimiento como singular, el interesado deberá presentar declaración responsable para el ejercicio de la actividad turística, la cual figura en el anexo X de
este decreto, debiendo éste mantener los aspectos y elementos que hayan sido objeto de
valoración para la calificación del establecimiento como singular, de conformidad con los
criterios establecidos en el apartado 3, durante todo el tiempo que el citado establecimiento preste la actividad turística.
5. L
 a Inspección de Turismo velará por estos extremos, al objeto de que los establecimientos
singulares garanticen la excepcionalidad, especial característica o morfología, pudiendo
en caso contrario, proponer al titular de la Dirección General de Turismo, la revocación,
previa audiencia del interesado, de la calificación de establecimiento singular, todo ello, sin
perjuicio de las competencias municipales y la normativa respectiva que sea de aplicación
6. E
 n cuanto a la inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de
Extremadura, modificación de los datos de la declaración responsable y el cierre temporal
y cese de la actividad de los Establecimientos Singulares se estará a lo previsto en los artículos 20, 21 y 22 de este decreto.
Artículo 71. De la Comisión de Valoración.
1. E
 l régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo
prevenido para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.