Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Campamentos De Turismo. (2025040083)
Decreto 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025

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rá ir acompañada de proyecto básico suscrito por técnico competente con justificación y
motivación de la singularidad del proyecto, y en concreto del cumplimiento expreso de
los criterios establecidos en el apartado 3, así como de la imposibilidad de cumplimiento
de la normativa reguladora de los establecimientos turísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si la solicitud no reúne los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que,
en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , todo ello de conformidad con el artículo 68 de citado cuerpo legal.
b) Una vez presentada la documentación por el interesado se analizará por la Comisión de
Valoración constituida al efecto, y si, con estos primeros datos, se considerase viable la
calificación del proyecto como Establecimiento Singular, se requerirá al interesado para
que aporte, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, un Informe técnico suscrito por técnico competente acreditativo de la normativa
de accesibilidad, incendios, insonorización, seguridad o protección ambiental y normas
urbanísticas, así como prescripciones técnicas básicas que reúne el establecimiento
proyectado como singular (altura de techos, dimensiones mínimas, suministros garantizados (agua, luz) mobiliario mínimo, climatización, ventilación, insonorización, y
cualquier otra documentación de cumplimiento de normativa sectorial que se considere
conveniente. En el citado requerimiento se advertirá al interesado de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de conformidad con el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 21 de referido texto legal.
c) La Comisión de Valoración elevará la propuesta a la Dirección General de Turismo, la
cual a la vista del expediente y de la propuesta de la Comisión procederá a dictar la
resolución, la cual se notificará al interesado, concediéndole, al tratarse de un acto que
no agota la vía administrativa, el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación
de dicha resolución, para interponer recurso de alzada en los términos previstos en el
artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. L
 os criterios que deberán cumplir los Establecimientos Singulares y que serán valorados
por la Comisión de Valoración para la correspondiente calificación, son los que a continuación se detallan: