Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2025062214)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Secretaría General, de aprobación de la convocatoria de 2025, de subvenciones destinadas a financiar los costes de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, programado en acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad y dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 103
Viernes 30 de mayo de 2025
30811
La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea
registrada por representante legal de la persona jurídica solicitante a través del registro
electrónico habilitado al efecto.
En el caso de que la solicitud se presentara presencialmente por un centro o entidad
con naturaleza de persona jurídica, se le requerirá para que la subsane a través de su
presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de
la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, según lo previsto en el
artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. E
n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte
informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del
servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario
del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano
gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar
una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, en
conexión con lo establecido en el artículo 28.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación fiscal de
la entidad, en caso de personas jurídicas, y del documento de identidad de la persona
que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, cuando el/la
interesado/a se haya opuesto expresamente a la comprobación de oficio por el órgano
gestor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de
datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio
prestador del Sistema de Verificación y Consulta de Datos de Identidad (SVDI).
b) En el caso de personas jurídicas, poder bastante en derecho que acredite las facultades
de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, cuando el/la interesado/a se haya se haya opuesto expresamente a la consulta
de oficio por el órgano gestor.
c) Escritura pública de constitución y/o los estatutos debidamente legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
d) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social
Viernes 30 de mayo de 2025
30811
La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea
registrada por representante legal de la persona jurídica solicitante a través del registro
electrónico habilitado al efecto.
En el caso de que la solicitud se presentara presencialmente por un centro o entidad
con naturaleza de persona jurídica, se le requerirá para que la subsane a través de su
presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de
la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, según lo previsto en el
artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. E
n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte
informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del
servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario
del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano
gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar
una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, en
conexión con lo establecido en el artículo 28.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación fiscal de
la entidad, en caso de personas jurídicas, y del documento de identidad de la persona
que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, cuando el/la
interesado/a se haya opuesto expresamente a la comprobación de oficio por el órgano
gestor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de
datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio
prestador del Sistema de Verificación y Consulta de Datos de Identidad (SVDI).
b) En el caso de personas jurídicas, poder bastante en derecho que acredite las facultades
de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, cuando el/la interesado/a se haya se haya opuesto expresamente a la consulta
de oficio por el órgano gestor.
c) Escritura pública de constitución y/o los estatutos debidamente legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
d) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social