Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2025062214)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Secretaría General, de aprobación de la convocatoria de 2025, de subvenciones destinadas a financiar los costes de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, programado en acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad y dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 103
Viernes 30 de mayo de 2025

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y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
cuando no conste el consentimiento expreso en el anexo de la solicitud para que el órgano gestor recabe de oficio dichos datos.
e) C
 ertificación de realización de prácticas, según modelo establecido al efecto por la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo,
firmada por el centro o entidad de formación y la empresa donde se han realizado las
prácticas.
f) Relación clasificada de gastos realizados y pagos efectuados, según modelo establecido
al efecto por la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño
Público de Empleo.
g) Copia de los documentos originales acreditativos de los gastos y los pagos que hayan
servido de base para la elaboración de la relación clasificada de gastos. Dichos documentos se presentarán agrupados por conceptos, numerados y en el orden que lo mismos estén asentados en la citada relación.
5. N
 o será necesario aportar los documentos señalados en las letras a), b) y c) del punto
anterior, en el caso de que en la solicitud de subvención se formule declaración responsable sobre la incorporación y vigencia de los mismos en el expediente de acreditación y/o
inscripción en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo
de la Comunidad Autónoma de Extremadura o, en su caso, en el expediente de concesión
de la subvención destinada a financiar la acción formativa a la que se vinculan las prácticas
profesionales no laborales.
Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, las personas interesadas, salvo que conste su oposición expresa, no
deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier
Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en
el anexo correspondiente de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué
órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor, siempre que
no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener algún documento, el Servicio de
Formación para el Empleo del SEXPE podrá requerir al solicitante su presentación o, en su
defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento,
con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.