Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2025062214)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Secretaría General, de aprobación de la convocatoria de 2025, de subvenciones destinadas a financiar los costes de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, programado en acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad y dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 103
Viernes 30 de mayo de 2025

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6. D
 e conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en
la redacción dada por el artículo 33.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas
de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación
útil de los servicios públicos, el órgano gestor comprobará de oficio, con carácter previo
a la concesión y a los pagos de la subvención, que la persona beneficiaria se encuentra al
corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y
que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre
que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona interesada. De no
otorgar dicho consentimiento, la persona interesada deberá presentar las certificaciones
correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la
fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
7. Con arreglo a lo previsto en el artículo 47.5 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Décimo. Plazo de presentación de la solicitud.
1. L
 a solicitud de subvención deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses, a contar
desde el día siguiente al de la fecha de finalización del módulo de formación práctica en
centros de trabajo por el/la último/a alumno/a participante del programa de formación,
teniendo en cuenta el plazo máximo de realización de las prácticas y su posible ampliación,
según lo previsto en el artículo 20.8 de la Orden de 23 de septiembre de 2020 y, en todo
caso, dentro del periodo máximo de vigencia de la presente convocatoria a que se hace
mención en el punto 2 de este apartado.
El citado plazo de dos meses se computará a partir del día siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura para los supuestos contemplados en el punto 2 del apartado tercero de la presente resolución.
2. E
 l plazo máximo de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de
solicitudes, será de un año, a contar desde el día siguiente al de la publicación de ésta y
del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 47.3 de la Orden de 23 de septiembre de
2020, la presentación de las solicitudes fuera de los plazos previstos anteriormente, dará
lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.