Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2025062214)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Secretaría General, de aprobación de la convocatoria de 2025, de subvenciones destinadas a financiar los costes de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, programado en acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad y dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 103

30814

Viernes 30 de mayo de 2025

Decimoprimero. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación.
1. D
 e acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1 de la Orden de 23 de septiembre de 2020,
el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio
de Formación para el Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales
deba formularse la propuesta de resolución.
2. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones incluidas
en la presente convocatoria corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del
Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme dispone el artículo 49.1 de la Orden de
23 de septiembre de 2020.
3. E
 l plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar el procedimiento no podrá exceder de tres meses, según lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio
de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y se computará a partir
de la fecha de la presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse
notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad
con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital o persona en quien delegue, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 101 y 107 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los términos establecidos en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimosegundo. Pago y justificación.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 54 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, el pago
de la subvención para financiar los costes de la actividad de las personas tutoras en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, se realizará una vez que haya sido dictada y
notificada la correspondiente resolución de concesión, previa comprobación de la justificación
de los costes subvencionables y de los demás requisitos exigidos para dicho pago.
Decimotercero. Información y publicidad.
1. L
a

presente

convocatoria

será

publicada

en

Diario

Oficial

de

Extremadura

(https://doe.juntaex.es/), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), así como en el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ).