Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2025062214)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Secretaría General, de aprobación de la convocatoria de 2025, de subvenciones destinadas a financiar los costes de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, programado en acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad y dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 103
Viernes 30 de mayo de 2025
30809
en centros de trabajo deberá haber sido designada por el centro o entidad de formación
entre el personal formador o tutor-formador que haya impartido los módulos formativos
del certificado de profesionalidad correspondiente, con las salvedades establecidas en el
citado artículo.
Séptimo. Cuantía de la subvención y costes subvencionables.
1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 52 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, y
teniendo en cuenta los límites máximos de los módulos económicos previstos en el anexo
I de dicha Orden, la cuantía máxima de la subvención a conceder a cada centro o entidad
de formación beneficiaria para financiar los costes de la actividad de tutoría del módulo de
formación práctica en centros de trabajo, se determinará mediante el producto del número
de horas de prácticas por el número de alumnos que completan las prácticas y por un módulo económico de 3 euros.
2. E
n el caso de que el importe de los costes subvencionables justificados sea inferior a dicha
cuantía máxima, la subvención se minorará por el importe equivalente al exceso respecto
al coste de la actividad desarrollada.
3. De acuerdo con el artículo 55 a) de la Orden de 23 de septiembre de 2020 serán subvencionables con cargo a la subvención los costes de la persona o personas designadas por
el centro o entidad de formación solicitante para llevar a cabo la actividad de tutoría en el
módulo de formación práctica en centros de trabajo, en proporción al tiempo dedicado por
ellos a dicha tarea.
Octavo. Procedimiento de concesión.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 44 a) de la Orden de 23 de septiembre de 2020,
el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, según
lo dispuesto en el artículo 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.
Según lo dispuesto en el artículo 45 de la citada orden, las subvenciones convocadas
mediante esta resolución podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los
interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los criterios establecidos en dicha Orden, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y
proyectos presupuestarios fijados en la presente convocatoria.
Viernes 30 de mayo de 2025
30809
en centros de trabajo deberá haber sido designada por el centro o entidad de formación
entre el personal formador o tutor-formador que haya impartido los módulos formativos
del certificado de profesionalidad correspondiente, con las salvedades establecidas en el
citado artículo.
Séptimo. Cuantía de la subvención y costes subvencionables.
1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 52 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, y
teniendo en cuenta los límites máximos de los módulos económicos previstos en el anexo
I de dicha Orden, la cuantía máxima de la subvención a conceder a cada centro o entidad
de formación beneficiaria para financiar los costes de la actividad de tutoría del módulo de
formación práctica en centros de trabajo, se determinará mediante el producto del número
de horas de prácticas por el número de alumnos que completan las prácticas y por un módulo económico de 3 euros.
2. E
n el caso de que el importe de los costes subvencionables justificados sea inferior a dicha
cuantía máxima, la subvención se minorará por el importe equivalente al exceso respecto
al coste de la actividad desarrollada.
3. De acuerdo con el artículo 55 a) de la Orden de 23 de septiembre de 2020 serán subvencionables con cargo a la subvención los costes de la persona o personas designadas por
el centro o entidad de formación solicitante para llevar a cabo la actividad de tutoría en el
módulo de formación práctica en centros de trabajo, en proporción al tiempo dedicado por
ellos a dicha tarea.
Octavo. Procedimiento de concesión.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 44 a) de la Orden de 23 de septiembre de 2020,
el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, según
lo dispuesto en el artículo 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.
Según lo dispuesto en el artículo 45 de la citada orden, las subvenciones convocadas
mediante esta resolución podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los
interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los criterios establecidos en dicha Orden, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y
proyectos presupuestarios fijados en la presente convocatoria.