Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2025062214)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Secretaría General, de aprobación de la convocatoria de 2025, de subvenciones destinadas a financiar los costes de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, programado en acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad y dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 103
Viernes 30 de mayo de 2025

30808

3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en
el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los
plazos de pago que se establecen en aquélla Ley para obtener la condición de beneficiario o
entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa
proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y
cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor
en caso de impago.
3. N
 o podrán obtener la condición de pesonas beneficiarias de las subvenciones previstas en
esta resolución las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias
establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias de las citadas subvenciones, las
personas o entidades a las que se les haya impuesto mediante resolución firme sanción,
por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo,
que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de
acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones
en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
4. Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.7 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, la
justificación por las personas solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de persona beneficiaria a que hace mención los apartados
anteriores, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluirá en el modelo de solicitud que se adjunta a la
presente resolución como anexo, salvo la acreditación del cumplimiento de las obligaciones
tributarias con la Hacienda del Estado, con la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad
Social, que se realizará en la forma establecida en el apartado noveno, punto 6, de esta
resolución.
Sexto. Módulo de formación práctica en centros de trabajo.
1. La actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo deberá
desarrollarse de acuerdo con lo establecido en la Orden de 23 de septiembre de 2020, en
el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre,
en los aspectos que no se opongan o contradigan lo dispuesto en el citado real decreto, de
conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 5 de su disposición derogatoria única.
2. Con arreglo a lo establecido en el articulo 20.7 de la Orden de 23 de septiembre de 2020,
la persona que haya llevado a cabo la actividad de tutoría del módulo de formación práctica