Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2025062214)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Secretaría General, de aprobación de la convocatoria de 2025, de subvenciones destinadas a financiar los costes de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, programado en acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad y dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 103
Viernes 30 de mayo de 2025
30807
Ejercicio 2025.
— Aplicación presupuestaria 140130000G/242B/46000 por importe de 2.000,00 euros.
— Aplicación presupuestaria 130130000G/242B/47000 por importe de 143.000,00 euros.
— Aplicación presupuestaria 130130000G/242B/48000 por importe de 16.900,00 euros.
Ejercicio 2026.
— Aplicación presupuestaria 140130000G/242B/46000 por importe de 2.000,00 euros.
— Aplicación presupuestaria 130130000G/242B/47000 por importe de 77.000,00 euros.
— Aplicación presupuestaria 130130000G/242B/48000 por importe de 9.100,00 euros.
2. La citada cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, en
los términos previstos en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la publicación del correspondiente
anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad
Autónoma, así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme
lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura.
3. D
e producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no efectuarse las modificaciones
correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se deberá proceder
a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria, mediante anuncio del órgano
competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Quinto. Beneficiarios.
1. P
odrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones los centros y entidades de
formación que hayan ejecutado las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras
ocupadas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad a las que se vincula el módulo de formación práctica en centros de trabajo, que hayan sido financiadas con
cargo a la convocatoria a que hace mención el apartado tercero de la presente resolución y
que reúnan los requisitos establecidos en la Orden de 23 de septiembre de 2020.
2. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley
Viernes 30 de mayo de 2025
30807
Ejercicio 2025.
— Aplicación presupuestaria 140130000G/242B/46000 por importe de 2.000,00 euros.
— Aplicación presupuestaria 130130000G/242B/47000 por importe de 143.000,00 euros.
— Aplicación presupuestaria 130130000G/242B/48000 por importe de 16.900,00 euros.
Ejercicio 2026.
— Aplicación presupuestaria 140130000G/242B/46000 por importe de 2.000,00 euros.
— Aplicación presupuestaria 130130000G/242B/47000 por importe de 77.000,00 euros.
— Aplicación presupuestaria 130130000G/242B/48000 por importe de 9.100,00 euros.
2. La citada cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, en
los términos previstos en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la publicación del correspondiente
anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad
Autónoma, así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme
lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura.
3. D
e producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no efectuarse las modificaciones
correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se deberá proceder
a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria, mediante anuncio del órgano
competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Quinto. Beneficiarios.
1. P
odrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones los centros y entidades de
formación que hayan ejecutado las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras
ocupadas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad a las que se vincula el módulo de formación práctica en centros de trabajo, que hayan sido financiadas con
cargo a la convocatoria a que hace mención el apartado tercero de la presente resolución y
que reúnan los requisitos establecidos en la Orden de 23 de septiembre de 2020.
2. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley