Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Edición. Ayudas. (2025062192)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la edición de libros de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 103
Viernes 30 de mayo de 2025
30745
b) Un representante del Servicio de Publicaciones de la Universidad de Extremadura.
c) Un profesor de Lengua y Literatura de la Universidad de Extremadura.
d) Un escritor, extremeño o singularmente arraigado en Extremadura, de reconocido
prestigio.
e) Un historiador, extremeño o singularmente arraigado en Extremadura, de reconocido
prestigio.
iv. Secretaría: Un empleado público que designe el Presidente de la Comisión de Valoración
de entre el personal que preste sus servicios en la Secretaría General de Cultura, con
voz y voto.
La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario
Oficial de Extremadura, por resolución de la Secretaría General de Cultura, como órgano
competente en materia de promoción cultural, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
3. S
erán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
b) Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas
en función de los criterios de valoración a la Secretaría General de Cultura.
c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
d) Evaluar el grado de cumplimiento de los proyectos beneficiarios de las ayudas según el
apartado decimosegundo de esta resolución de convocatoria.
4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por
lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Título V, Capítulo
III, Sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación pre
vistas en los artículos 23 y 24 de la dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. Los vocales miembros de las Comisiones de valoración, que actúen en estos procedimientos
tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones
del servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 agosto,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Viernes 30 de mayo de 2025
30745
b) Un representante del Servicio de Publicaciones de la Universidad de Extremadura.
c) Un profesor de Lengua y Literatura de la Universidad de Extremadura.
d) Un escritor, extremeño o singularmente arraigado en Extremadura, de reconocido
prestigio.
e) Un historiador, extremeño o singularmente arraigado en Extremadura, de reconocido
prestigio.
iv. Secretaría: Un empleado público que designe el Presidente de la Comisión de Valoración
de entre el personal que preste sus servicios en la Secretaría General de Cultura, con
voz y voto.
La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario
Oficial de Extremadura, por resolución de la Secretaría General de Cultura, como órgano
competente en materia de promoción cultural, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
3. S
erán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
b) Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas
en función de los criterios de valoración a la Secretaría General de Cultura.
c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
d) Evaluar el grado de cumplimiento de los proyectos beneficiarios de las ayudas según el
apartado decimosegundo de esta resolución de convocatoria.
4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por
lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Título V, Capítulo
III, Sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación pre
vistas en los artículos 23 y 24 de la dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. Los vocales miembros de las Comisiones de valoración, que actúen en estos procedimientos
tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones
del servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 agosto,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.