Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Edición. Ayudas. (2025062192)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la edición de libros de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 103
Viernes 30 de mayo de 2025
30746
6. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un
informe motivado al que se adjuntará tanto la relación ordenada de las empresas que
cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder,
aquellas que lo cumplen pero no alcanzan la puntuación necesaria para ser beneficiarias,
así como de aquellas que no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.
Decimocuarto. Resolución.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaría General de Cultura formu
lará la correspondiente propuesta de resolución dirigida al Secretario General de la Conse
jería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, que dictará resolución expresa y motivada
en el plazo de un mes desde la recepción de aquélla. La propuesta del órgano instructor no
podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. L
a resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se harán constar
los beneficiarios y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos
de desestimación.
3. C
ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa cabe interponer recurso
de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en el plazo de un mes
a partir del día siguiente al de su publicación en el DOE, sin perjuicio que la entidad intere
sada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente
4. L
a subvención concedida se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede elec
trónica asociada de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Co
munidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/convocatorias )
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/subvenciones-ayudas/, de confor
midad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Será
anotada en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y remitida, para
su publicación en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado,
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Asimismo, se deberá publicar en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extre
madura, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura.
La resolución mencionada incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases regu
ladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por no alcanzar
la puntuación adecuada, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en
función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Viernes 30 de mayo de 2025
30746
6. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un
informe motivado al que se adjuntará tanto la relación ordenada de las empresas que
cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder,
aquellas que lo cumplen pero no alcanzan la puntuación necesaria para ser beneficiarias,
así como de aquellas que no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.
Decimocuarto. Resolución.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaría General de Cultura formu
lará la correspondiente propuesta de resolución dirigida al Secretario General de la Conse
jería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, que dictará resolución expresa y motivada
en el plazo de un mes desde la recepción de aquélla. La propuesta del órgano instructor no
podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. L
a resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se harán constar
los beneficiarios y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos
de desestimación.
3. C
ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa cabe interponer recurso
de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en el plazo de un mes
a partir del día siguiente al de su publicación en el DOE, sin perjuicio que la entidad intere
sada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente
4. L
a subvención concedida se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede elec
trónica asociada de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Co
munidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/convocatorias )
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/subvenciones-ayudas/, de confor
midad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Será
anotada en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y remitida, para
su publicación en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado,
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Asimismo, se deberá publicar en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extre
madura, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura.
La resolución mencionada incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases regu
ladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por no alcanzar
la puntuación adecuada, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en
función de los criterios de valoración previstos en la misma.