Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Edición. Ayudas. (2025062192)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la edición de libros de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 103
Viernes 30 de mayo de 2025
30744
a) Su número:
a.1) hasta tres títulos: 1 punto;
a.2) más de tres títulos: 2,5 puntos.
b) Las traducciones de que haya sido objeto (en el caso de los autores):
b.1) una: 0,5 puntos;
b.2) más de una: 1 punto.
c) Los reconocimientos y distinciones obtenidos y otorgados por organismos públicos ―ya
sean estatales, autonómicos, locales o institucionales― o entidades privadas:
c.1) uno: 0,5 puntos;
c.2) dos o más: 1 punto.
d) El prestigio de la editorial o editoriales en que se hayan publicado (o de las colecciones
o catálogos, en el caso de ilustradores y artistas gráficos) (hasta 2,5 puntos).
6º) La edición simultánea. Los libros que se editen simultáneamente en papel y en formato
digital obtendrán automáticamente 5 puntos.
Decimotercero. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.
1. La Secretaría General de Cultura será el órgano competente para la ordenación e instruc
ción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias del artículo 59 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de Extremadura.
2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración
integrada por los siguientes miembros:
i. Presidencia: El Secretario General de Cultura, o persona en quien delegue.
ii. Vicepresidencia: El Director de la Editora Regional de Extremadura, o persona en quien
delegue.
iii. Vocalías:
a) Un representante de la Asociación de Escritores Extremeños.
Viernes 30 de mayo de 2025
30744
a) Su número:
a.1) hasta tres títulos: 1 punto;
a.2) más de tres títulos: 2,5 puntos.
b) Las traducciones de que haya sido objeto (en el caso de los autores):
b.1) una: 0,5 puntos;
b.2) más de una: 1 punto.
c) Los reconocimientos y distinciones obtenidos y otorgados por organismos públicos ―ya
sean estatales, autonómicos, locales o institucionales― o entidades privadas:
c.1) uno: 0,5 puntos;
c.2) dos o más: 1 punto.
d) El prestigio de la editorial o editoriales en que se hayan publicado (o de las colecciones
o catálogos, en el caso de ilustradores y artistas gráficos) (hasta 2,5 puntos).
6º) La edición simultánea. Los libros que se editen simultáneamente en papel y en formato
digital obtendrán automáticamente 5 puntos.
Decimotercero. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.
1. La Secretaría General de Cultura será el órgano competente para la ordenación e instruc
ción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias del artículo 59 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de Extremadura.
2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración
integrada por los siguientes miembros:
i. Presidencia: El Secretario General de Cultura, o persona en quien delegue.
ii. Vicepresidencia: El Director de la Editora Regional de Extremadura, o persona en quien
delegue.
iii. Vocalías:
a) Un representante de la Asociación de Escritores Extremeños.