Presidencia De La Junta. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2025062219)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece la convocatoria de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, correspondiente al año 2025.
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NÚMERO 103
Viernes 30 de mayo de 2025
30519
Octavo. Cuantía y pago.
1. La cuantía de la ayuda será la equivalente al gasto que se pretende sufragar con la conce
sión de la subvención y quedará contemplada en el informe referido en el resuelvo segundo
letra e) de la presente resolución.
2. L
a cuantía de la ayuda no podrá superar los 5.000 euros por beneficiaria.
3. El pago de la ayuda se realizará mediante un único abono, una vez dictada la resolución
de concesión.
4. L
as beneficiarias de las ayudas, dado el objeto y la finalidad de las mismas, están exentas
de la constitución de garantías por los pagos a cuenta o anticipados que se realicen.
5. U
na vez concedida esta ayuda, podrán volver a ser beneficiarias de la ayuda las solicitantes
en otras dos convocatorias posteriores a la inicialmente concedida. En cada convocatoria,
se revisará la cuantía de la ayuda a recibir en función de las circunstancias de las solicitan
tes reflejadas en el informe del Instituto de la Mujer.
Noveno. Plazo, forma de presentación y subsanaciones.
1. Estas ayudas serán tramitadas en régimen de concesión directa y convocatoria abierta, en
virtud de lo cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando
por las interesadas y atendiendo al cumplimiento de los requisitos previstos en el resuelvo
segundo.
2. L
as solicitudes se formalizarán conforme al anexo de esta convocatoria, irán acompañadas
de la documentación prevista en el siguiente resuelvo y se dirigirán a la persona titular de
la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura. El modelo de solicitud estará
a disposición de las solicitantes en el portal web de la Junta de Extremadura:
http://www.juntaex.es/w/5485 .
Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el ar
tículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema
de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cualquiera de los lugares
establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Ad
ministrativo Común de las Administraciones Públicas o, de forma electrónica, a través del
punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al
trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar
la solicitud.
Viernes 30 de mayo de 2025
30519
Octavo. Cuantía y pago.
1. La cuantía de la ayuda será la equivalente al gasto que se pretende sufragar con la conce
sión de la subvención y quedará contemplada en el informe referido en el resuelvo segundo
letra e) de la presente resolución.
2. L
a cuantía de la ayuda no podrá superar los 5.000 euros por beneficiaria.
3. El pago de la ayuda se realizará mediante un único abono, una vez dictada la resolución
de concesión.
4. L
as beneficiarias de las ayudas, dado el objeto y la finalidad de las mismas, están exentas
de la constitución de garantías por los pagos a cuenta o anticipados que se realicen.
5. U
na vez concedida esta ayuda, podrán volver a ser beneficiarias de la ayuda las solicitantes
en otras dos convocatorias posteriores a la inicialmente concedida. En cada convocatoria,
se revisará la cuantía de la ayuda a recibir en función de las circunstancias de las solicitan
tes reflejadas en el informe del Instituto de la Mujer.
Noveno. Plazo, forma de presentación y subsanaciones.
1. Estas ayudas serán tramitadas en régimen de concesión directa y convocatoria abierta, en
virtud de lo cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando
por las interesadas y atendiendo al cumplimiento de los requisitos previstos en el resuelvo
segundo.
2. L
as solicitudes se formalizarán conforme al anexo de esta convocatoria, irán acompañadas
de la documentación prevista en el siguiente resuelvo y se dirigirán a la persona titular de
la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura. El modelo de solicitud estará
a disposición de las solicitantes en el portal web de la Junta de Extremadura:
http://www.juntaex.es/w/5485 .
Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el ar
tículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema
de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cualquiera de los lugares
establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Ad
ministrativo Común de las Administraciones Públicas o, de forma electrónica, a través del
punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al
trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar
la solicitud.