Presidencia De La Junta. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2025062219)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece la convocatoria de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, correspondiente al año 2025.
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NÚMERO 103
Viernes 30 de mayo de 2025

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tas, se tomarán fundamentalmente los que figuren en la declaración de la renta del último
ejercicio disponible en el momento de la solicitud, prorrateándose estas por meses. Lo
anteriormente expuesto se entenderá sin perjuicio de aquellos documentos aportados por
las interesadas de los que se deduzca una variación en la disponibilidad de rentas entre
ambos ejercicios.
2. E
 n caso de que la solicitante perciba pensiones alimenticias fijadas por sentencia judicial
firme a favor de los hijos sobre los que ostente la guarda y custodia, quedarán exentas
de cómputo a los efectos de la presente ayuda. Asimismo, quedan exentas de cómputo
las asignaciones económicas por hijo a cargo menor de 18 años previstas en la legislación
general de la Seguridad Social y la vivienda habitual de la víctima.
3. No se computarán las rentas o ingresos individuales de los otros miembros de la unidad
familiar que convivieren con la solicitante.
Sexto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece el procedimiento
de concesión directa mediante convocatoria abierta ya que se trata de ayudas sociales diri­
gidas a un colectivo vulnerable cuyas características están predefinidas, cuyas potenciales
beneficiarias pueden reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la convo­
catoria en cualquier período del año, y que constituyen una pluralidad indeterminada de
personas que requieren de una respuesta ágil e inmediata que sólo puede proporcionarse
a través del empleo de este tipo de procedimiento.
2. La convocatoria se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 2 del Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece que,
respecto de las competencias de la Presidencia, corresponde, a referido órgano, el ejerci­
cio de las competencias que, en materia de subvenciones, atribuye la Ley 6/2011, 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las Secretarías
Generales de las Consejerías.
Séptimo. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas contempladas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y
la administración o entidad pública o privada que las conceda, así como con el disfrute de
servicios públicos, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el coste de la
actividad subvencionada.