Presidencia De La Junta. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2025062219)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece la convocatoria de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, correspondiente al año 2025.
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NÚMERO 103
Viernes 30 de mayo de 2025
30517
c) Gastos de acondicionamiento de la vivienda o equipamiento básico de la misma, éste
último gasto referido a mobiliario y/o electrodomésticos de primera necesidad de la vi
vienda habitual, siempre que hayan sido efectuados hasta el 15 de febrero de 2026.
d) Gastos de Servicios de Conciliación de naturaleza pública o privada destinadas al cui
dado de personas dependientes a cargo de la beneficiaria que constituyan parte de la
unidad familiar, y necesarios para continuar el proceso de intervención psicosocial y/o
de inserción laboral.
e) Gastos de capacitación profesional derivados de acciones formativas que incrementen
su empleabilidad y los gastos necesarios para la obtención del permiso de conducir tipo
B, siempre que hayan sido efectuados hasta el 15 de febrero de 2026.
f) Gastos derivados de la puesta en marcha de iniciativas de empleo autónomo, siempre
que hayan sido efectuados hasta el 15 de febrero de 2026.
2. Con carácter general, los gastos recogidos en el presente resuelvo serán subvencionables
cuando se hayan producido en el mismo ejercicio presupuestario de la presente convoca
toria, a excepción de aquellos gastos para los que, de manera particular, se ha establecido
un plazo de ejecución hasta el 15 de febrero de 2026, siempre que su ejecución se haya
iniciado dentro del año 2025.
Cuarto. Identificación de las situaciones de violencia de género.
De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, a los efec
tos de acceder a estas ayudas, constituyen medios de prueba calificados para la identificación
de las situaciones de violencia de género:
a) El informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, en función de la información re
cibida de los diferentes dispositivos que constituyen la Red Extremeña de Atención a
Mujeres Víctimas de Violencia de Género.
b) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que
declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia.
c) La orden de protección vigente.
Quinto. Cómputo de ingresos.
1. Siguiendo lo previsto en artículo 6 del Decreto 97/2018, de 26 de junio, en el cómputo de
ingresos, al objeto de acreditar que la solicitante cumple el requisito de carencia de ren
Viernes 30 de mayo de 2025
30517
c) Gastos de acondicionamiento de la vivienda o equipamiento básico de la misma, éste
último gasto referido a mobiliario y/o electrodomésticos de primera necesidad de la vi
vienda habitual, siempre que hayan sido efectuados hasta el 15 de febrero de 2026.
d) Gastos de Servicios de Conciliación de naturaleza pública o privada destinadas al cui
dado de personas dependientes a cargo de la beneficiaria que constituyan parte de la
unidad familiar, y necesarios para continuar el proceso de intervención psicosocial y/o
de inserción laboral.
e) Gastos de capacitación profesional derivados de acciones formativas que incrementen
su empleabilidad y los gastos necesarios para la obtención del permiso de conducir tipo
B, siempre que hayan sido efectuados hasta el 15 de febrero de 2026.
f) Gastos derivados de la puesta en marcha de iniciativas de empleo autónomo, siempre
que hayan sido efectuados hasta el 15 de febrero de 2026.
2. Con carácter general, los gastos recogidos en el presente resuelvo serán subvencionables
cuando se hayan producido en el mismo ejercicio presupuestario de la presente convoca
toria, a excepción de aquellos gastos para los que, de manera particular, se ha establecido
un plazo de ejecución hasta el 15 de febrero de 2026, siempre que su ejecución se haya
iniciado dentro del año 2025.
Cuarto. Identificación de las situaciones de violencia de género.
De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, a los efec
tos de acceder a estas ayudas, constituyen medios de prueba calificados para la identificación
de las situaciones de violencia de género:
a) El informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, en función de la información re
cibida de los diferentes dispositivos que constituyen la Red Extremeña de Atención a
Mujeres Víctimas de Violencia de Género.
b) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que
declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia.
c) La orden de protección vigente.
Quinto. Cómputo de ingresos.
1. Siguiendo lo previsto en artículo 6 del Decreto 97/2018, de 26 de junio, en el cómputo de
ingresos, al objeto de acreditar que la solicitante cumple el requisito de carencia de ren