Presidencia De La Junta. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2025062219)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece la convocatoria de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, correspondiente al año 2025.
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NÚMERO 103
Viernes 30 de mayo de 2025

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manifiesto la cuantía de la ayuda solicitada, así como la necesidad que pretende cubrir.
El informe contemplará, también, el modo en el que esta ayuda solicitada incide en su
proceso de recuperación e independencia, así como los motivos que imposibiliten su
acceso a recursos municipales, autonómicos, estatales o de otro tipo que contemplen la
finalidad para la que se solicita la ayuda.
f) No convivir con su agresor. Este requisito ha de cumplirse en el momento de la solici­tud
y mantenerse en los términos previstos en el apartado duodécimo de la presente reso­
lución.
Tercero. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los siguientes gastos, tanto los derivados del acceso a los recursos
de atención integral a las víctimas de violencia de género, como aquellos que faciliten su
autonomía personal, dentro de la previsión realizada en su proyecto individualizado de
recuperación:
Primero. Acceso a los recursos de atención integral a las solicitantes:
a) Gastos de desplazamiento para el acceso a los servicios de la Red Extremeña de Aten­
ción a Víctimas de Violencia de Género.
b) Gastos extraordinarios de atención especializada, vinculados a la situación de violencia
de género. Para esta categoría de gasto, será imprescindible el informe de derivación
que se deba emitir desde los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a Víctimas
de Violencia de Género, Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género o desde
cualquier otro servicio del Instituto de la Mujer de Extremadura. Este informe incluirá
los motivos que impiden el acceso de la beneficiaria de la ayuda a los recursos de la Red
necesarios para su recuperación, así como, en su caso, los motivos que justifiquen la
utilización de esos servicios.
c) Gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud, siempre que hayan sido
efectuados hasta el 15 de febrero de 2026.
Segundo. Autonomía personal de las solicitantes:
a) Gastos derivados de la fianza y/o alquiler o gastos derivados de las cuotas de los prés­
tamos hipotecarios, en ambos casos, de la vivienda habitual.
b) Gastos derivados del consumo de uno o varios de los siguientes suministros: agua, luz,
gas de la vivienda habitual, que no sean cubiertos por otros servicios.