Presidencia De La Junta. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2025062219)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece la convocatoria de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, correspondiente al año 2025.
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NÚMERO 103
Viernes 30 de mayo de 2025

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Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce­
dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas solicitantes
tendrán derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a través de
las oficinas de atención a la ciudadanía.
Las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica
de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electróni­
cos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de correos se presentarán en sobre
abierto al objeto de que, en las mismas, se haga constar, por el responsable, la fecha de
presentación.
3. L
 as solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta Con­
vocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 30
de septiembre de 2025.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite.
4. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentare defectos o resultare incompleta, se reque­
rirá a la interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe
la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será
dictada en los términos que preceptúa el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo. Documentación.
1. L
 as personas interesadas tienen derecho a no aportar la documentación exigida que ya
obre en poder de la Administración Pública, para lo cual deberán identificar los datos e
informaciones en la solicitud, declaraciones responsables o comunicaciones, haciendo re­
ferencia expresa al órgano ante el que se aportó, el número de expediente y la fecha de
presentación de la información de que se trate, siempre que no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.