Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte Por Carretera. (2025050074)
Orden de 15 de mayo de 2025 por la que se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes destinados a la obtención del certificado de competencia profesional (CCP) para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, a celebrar en el período 2025-2027.
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NÚMERO 103
Viernes 30 de mayo de 2025

30483

Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre, añadiendo que las personas que no posean dicha
titulación sólo podrán obtener el certificado de competencia profesional para el transporte por
carretera, de viajeros o de mercancías, previa superación de un examen que se regirá por lo
dispuesto en el artículo 8 del citado Reglamento (CE) n.º 1071/2009, con las concreciones
señaladas en el mencionado anexo II.
En cuanto a la competencia para la realización de exámenes, el apartado 2 del precitado anexo II encomienda esta atribución al órgano competente de las Comunidades Autónomas a las
que el Estado haya delegado dicha competencia.
En este sentido, el artículo 13.1 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de
Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, delega en las Comunidades Autónomas las competencias administrativas
relativas a la adquisición, acreditación y control de la capacitación profesional para la realización del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo.
Resultando que la Comunidad Autónoma de Extremadura asumió las transferencias de los
medios personales y materiales necesarios para la plena efectividad de la delegación referida,
según se determina en el Real Decreto 411/1989, de 21 de abril, corresponde, en su ámbito
territorial, llevar a cabo la convocatoria de estas pruebas.
Consistiendo la mecánica del examen, de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 del anexo II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en que el órgano
competente deberá convocar al aspirante que solicite realizar la prueba, señalándole un día y
hora determinados, para que lo realice, y atendiendo a la experiencia de los últimos años, se
concluye que el sistema tradicional de convocatorias anuales se ha revelado como un sistema
rígido para atender la demanda existente por parte de las personas interesadas en obtener
el certificado, tanto respecto de quienes acceden a la prueba por primera vez como de los
declarados no aptos en exámenes previos.
Así, el inevitable transcurso de períodos temporales, por motivo de la tramitación de la convocatoria anual y de la preparación de los medios y recursos técnicos precisos, ocasiona una
vacatio o pausa en la que no es posible organizar el examen, pese a la existencia de una continua demanda, dándose la circunstancia, asimismo, de efectuar llamamientos más allá del
ejercicio objeto de convocatoria respecto de solicitudes presentadas dentro de plazo y que no
han podido ser atendidas en el ejercicio convocado.
En atención a esta motivación, se pretende que la presente convocatoria permita extender en
el tiempo, sin solución de continuidad, durante los ejercicios 2025, 2026 y 2027, la oportunidad de examen para las personas aspirantes, adaptando, de forma dinámica y continuada, la