Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte Por Carretera. (2025050074)
Orden de 15 de mayo de 2025 por la que se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes destinados a la obtención del certificado de competencia profesional (CCP) para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, a celebrar en el período 2025-2027.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 103
Viernes 30 de mayo de 2025
I
30482
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
ORDEN de 15 de mayo de 2025 por la que se convocan, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes destinados a la obtención
del certificado de competencia profesional (CCP) para el ejercicio de la
profesión de transportista por carretera, a celebrar en el período 2025-2027.
(2025050074)
El Reglamento (CE) n.º 1071/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre
de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han
de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se
deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, exige, a las empresas que ejercen la profesión de
transportista por carretera, tener la competencia profesional requerida (artículo 3.1.d).
A fin de cumplir este requisito, una empresa que ejerza la profesión de transportista por carretera nombrará, al menos, a una persona física denominada gestor de transporte (artículo
4.1 Reglamento (CE) n.º 1071/2009).
A tal efecto, la persona o personas interesadas deberán estar en posesión de los conocimientos que respondan al nivel de las materias enunciadas en el anexo I, parte I, de dicho Reglamento. Tales conocimientos se demostrarán mediante un examen escrito obligatorio (artículo
8.1 Reglamento (CE) n.º 1071/2009).
La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, determina, en
su artículo 43.2, que cuando la autorización habilite para la realización de transporte público
de viajeros en autobús o de mercancías en vehículos o conjuntos de vehículos con capacidad
de tracción propia cuya masa máxima autorizada sea superior a 3,5 toneladas, la empresa
solicitante deberá cumplir, entre otros requisitos, el de competencia profesional exigido por la
reglamentación de la Unión Europea.
Por su parte, el apartado 1 (Obtención del certificado de competencia profesional) del anexo
II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, dispone que, en aplicación de lo dispuesto en
el artículo 8.7 del Reglamento (CE) n.º 1071/2009, el órgano competente expedirá el certificado de competencia profesional para el transporte por carretera, tanto en la modalidad
de viajeros como de mercancías, a favor de las personas que estén en posesión del título de
Formación Profesional de Técnico Superior en Transporte y Logística, establecido por el Real
Viernes 30 de mayo de 2025
I
30482
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
ORDEN de 15 de mayo de 2025 por la que se convocan, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes destinados a la obtención
del certificado de competencia profesional (CCP) para el ejercicio de la
profesión de transportista por carretera, a celebrar en el período 2025-2027.
(2025050074)
El Reglamento (CE) n.º 1071/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre
de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han
de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se
deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, exige, a las empresas que ejercen la profesión de
transportista por carretera, tener la competencia profesional requerida (artículo 3.1.d).
A fin de cumplir este requisito, una empresa que ejerza la profesión de transportista por carretera nombrará, al menos, a una persona física denominada gestor de transporte (artículo
4.1 Reglamento (CE) n.º 1071/2009).
A tal efecto, la persona o personas interesadas deberán estar en posesión de los conocimientos que respondan al nivel de las materias enunciadas en el anexo I, parte I, de dicho Reglamento. Tales conocimientos se demostrarán mediante un examen escrito obligatorio (artículo
8.1 Reglamento (CE) n.º 1071/2009).
La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, determina, en
su artículo 43.2, que cuando la autorización habilite para la realización de transporte público
de viajeros en autobús o de mercancías en vehículos o conjuntos de vehículos con capacidad
de tracción propia cuya masa máxima autorizada sea superior a 3,5 toneladas, la empresa
solicitante deberá cumplir, entre otros requisitos, el de competencia profesional exigido por la
reglamentación de la Unión Europea.
Por su parte, el apartado 1 (Obtención del certificado de competencia profesional) del anexo
II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, dispone que, en aplicación de lo dispuesto en
el artículo 8.7 del Reglamento (CE) n.º 1071/2009, el órgano competente expedirá el certificado de competencia profesional para el transporte por carretera, tanto en la modalidad
de viajeros como de mercancías, a favor de las personas que estén en posesión del título de
Formación Profesional de Técnico Superior en Transporte y Logística, establecido por el Real