Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte Por Carretera. (2025050074)
Orden de 15 de mayo de 2025 por la que se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes destinados a la obtención del certificado de competencia profesional (CCP) para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, a celebrar en el período 2025-2027.
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NÚMERO 103

30484

Viernes 30 de mayo de 2025

organización de grupos de examen al ritmo que establezca el nivel de peticiones para acceder
a la obtención del título profesional.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO
Primero. Convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes
destinados a la obtención del certificado de competencia profesional (CCP) para el ejercicio de
la profesión de transportista por carretera, a celebrar en el período 2025-2027.
Segundo. Aprobar las bases por las que ha de regirse la citada convocatoria, cuyo texto se
inserta a continuación.
Tercero. Facultar al Director General de Movilidad y Transportes para dictar, en el ámbito de
sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la
presente Orden, incluidas las modificaciones que fuere preciso introducir en los términos de la
solicitud; determinar la fecha, horario y lugar de realización de las pruebas; y adoptar cuantos
actos requiera la tramitación del procedimiento.
Cuarto. Declarar que, contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el
Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, o
bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de la mencionada publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
En caso de recurrir mediante reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta
del recurso de reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 15 de mayo de 2025.
El Consejero,
MANUEL MARTÍN CASTIZO