Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062166)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de una planta de aprovechamiento de residuos agropecuarios, en el término municipal de Almendralejo, cuya promotora es Biomet Plus, SL. Expte.: IA24/0023.
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NÚMERO 102
Jueves 29 de mayo de 2025

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3.3. Características del potencial impacto.
• Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Protegidos de Extremadura). En cuanto a valores naturales presentes en la localización del proyecto y reconocidos
en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio de Natural y de la Biodiversidad,
no se constata la presencia de hábitats de interés comunitario inventariados en la Directiva 92/43/CEE, ni de fauna y flora silvestre recogida en los anexos II y IV de dicha
directiva.
• Sistema hidrológico y calidad de las aguas. La contaminación de las aguas superficiales
y/o subterráneas podría producirse por una incorrecta gestión de la materia prima a utilizar en la planta y/o incorrecta gestión del digestato. También se podría producir una incorrecta impermeabilización de las diferentes balsas y depósitos, provocando derrames o
filtraciones a las aguas subterráneas. El estudio hidrogeológico aportado especifica que,
“ninguna de las perforaciones efectuadas para los estudios geotécnicos y de Lefranc, se
han localizado aguas subterráneas asociada a los materiales cuaternarios y terciarios
perforados. Este hecho junto con el nicho geológico (arcillas terciarias de muy baja permeabilidad) como las medidas de impermeabilización y detección de fugas diseñadas,
hace que el riesgo de contaminación sea bajo”. El proyecto no plantea el vertido de aguas
residuales, ya que las incorpora al proceso de digestión anaerobia, o serán gestionadas
mediante gestor autorizado de residuos. También plantea las zonas de trabajo y tránsito
hormigonadas. Con la adopción de las medidas oportunas se prevé que no se produzca
afección, o en caso de producirse no resulte una afección significativa.
• Suelos. Es de esperar que el impacto sobre el suelo no sea de una magnitud elevada,
principalmente debido a que la zona de actuación no presenta pendientes elevadas.
Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para
mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto al impacto en la fase de funcionamiento, al igual que ocurre en la posible
afección al sistema hidrológico y calidad de las aguas, podrían derivar de una incorrecta
gestión de la materia prima y/o digestato. Con la adopción de las medidas oportunas
se prevé que no se produzca afección, o en caso de producirse no resulte una afección
significativa.
• Fauna. En la localización de la planta no hay constancia de la presencia de territorios
de reproducción de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas
de Extremadura, ni de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves
silvestres. Aunque las proximidades a la localización de la planta pudieran ser zona de
campeo y alimentación de ejemplares de avifauna, no se prevé que la ejecución del pro-