Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062166)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de una planta de aprovechamiento de residuos agropecuarios, en el término municipal de Almendralejo, cuya promotora es Biomet Plus, SL. Expte.: IA24/0023.
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NÚMERO 102
Jueves 29 de mayo de 2025
30383
yecto y el desarrollo de la actividad cause una afección significativa sobre estas especies.
En cuanto a la afección al resto de fauna, igualmente, no se prevé que la ejecución del
proyecto y el desarrollo de la actividad cause una afección significativa.
• Vegetación. En la localización del proyecto no hay constancia de vegetación con interés
botánico ni presencia de hábitats, ya que se trata de parcelas en las que se desarrolla
una actividad agrícola desde hace bastantes años.
• Paisaje. El paisaje en el que se localiza el proyecto es un paisaje de calidad visual muy
baja, con una fragilidad muy alta, la implantación del proyecto deteriorará el valor visual
del paisaje, pero no así su valor natural, ya que éste no presenta un valor elevado. En
cuanto a los puntos de observación, se considera que el número de puntos desde los que
será posible observar la explotación es muy reducido, tratándose de una zona con un
grado de visibilidad muy bajo. También hay que tener en cuenta la presencia del resto de
actividades que se desarrollan en las proximidades (alcoholera, balsas de evaporación y
planta fotovoltaica), lo que hace que se trate de una zona transformada. Con la medida
propuesta por la promotora mediante plantación de arbolado y revegetación de taludes
de balsas, y color de cubiertas y membranas de digestores, la afección paisajística disminuirá.
• Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de funcionamiento, la
planta generará emisiones debido a la combustión de huesillo en cada una de las dos
calderas a instalar. También se generarán emisiones ocasionales derivadas del funcionamiento de la antorcha de seguridad. La planta también presenta emisiones difusas a la
atmósfera ocasionadas por la materia prima.
Se han identificado los siguientes focos de emisiones canalizadas:
Foco 1: Chimenea asociada a la caldera de biomasa 1 (huesillo), de 1 MW de potencia.
Foco 2: Chimenea asociada a la caldera de biomasa 2 (huesillo), de 1 MW de potencia.
Foco 3: Antorcha de seguridad de 2.000 Nm3/hora de capacidad.
Los focos 1 y 2 se encuentran incluidos en el grupo C, código 03 01 03 03, y la antorcha
de seguridad en el grupo B, código 09 02 04 00, según el anexo IV de la Ley 34/2007,
de 15 de noviembre, de la calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se
estará a lo dispuesto en la citada normativa. En cuanto a las emisiones difusas, la planta se encuentra incluida en el grupo B, código 09 10 06 00 de la citada norma, por lo
que queda sometida a la autorización administrativa prevista en el art 13.2 de la Ley
34/2007, de 15 de noviembre, que estará integrada en la autorización ambiental.
Jueves 29 de mayo de 2025
30383
yecto y el desarrollo de la actividad cause una afección significativa sobre estas especies.
En cuanto a la afección al resto de fauna, igualmente, no se prevé que la ejecución del
proyecto y el desarrollo de la actividad cause una afección significativa.
• Vegetación. En la localización del proyecto no hay constancia de vegetación con interés
botánico ni presencia de hábitats, ya que se trata de parcelas en las que se desarrolla
una actividad agrícola desde hace bastantes años.
• Paisaje. El paisaje en el que se localiza el proyecto es un paisaje de calidad visual muy
baja, con una fragilidad muy alta, la implantación del proyecto deteriorará el valor visual
del paisaje, pero no así su valor natural, ya que éste no presenta un valor elevado. En
cuanto a los puntos de observación, se considera que el número de puntos desde los que
será posible observar la explotación es muy reducido, tratándose de una zona con un
grado de visibilidad muy bajo. También hay que tener en cuenta la presencia del resto de
actividades que se desarrollan en las proximidades (alcoholera, balsas de evaporación y
planta fotovoltaica), lo que hace que se trate de una zona transformada. Con la medida
propuesta por la promotora mediante plantación de arbolado y revegetación de taludes
de balsas, y color de cubiertas y membranas de digestores, la afección paisajística disminuirá.
• Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de funcionamiento, la
planta generará emisiones debido a la combustión de huesillo en cada una de las dos
calderas a instalar. También se generarán emisiones ocasionales derivadas del funcionamiento de la antorcha de seguridad. La planta también presenta emisiones difusas a la
atmósfera ocasionadas por la materia prima.
Se han identificado los siguientes focos de emisiones canalizadas:
Foco 1: Chimenea asociada a la caldera de biomasa 1 (huesillo), de 1 MW de potencia.
Foco 2: Chimenea asociada a la caldera de biomasa 2 (huesillo), de 1 MW de potencia.
Foco 3: Antorcha de seguridad de 2.000 Nm3/hora de capacidad.
Los focos 1 y 2 se encuentran incluidos en el grupo C, código 03 01 03 03, y la antorcha
de seguridad en el grupo B, código 09 02 04 00, según el anexo IV de la Ley 34/2007,
de 15 de noviembre, de la calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se
estará a lo dispuesto en la citada normativa. En cuanto a las emisiones difusas, la planta se encuentra incluida en el grupo B, código 09 10 06 00 de la citada norma, por lo
que queda sometida a la autorización administrativa prevista en el art 13.2 de la Ley
34/2007, de 15 de noviembre, que estará integrada en la autorización ambiental.