Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062131)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa UTE Badajoz Sur 4.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025
30131
i) El día 3 de noviembre día de San Martin de Porres. Las partes acuerdan que a partir del
01 de enero de 2025, el citado día festivo se podrá disfrutar a lo largo del año natural.
Las personas trabajadoras podrán solicitar su disfrute, supeditado en todo momento a
las necesidades del servicio.
Artículo 11. Vacaciones.
Las vacaciones anuales reglamentarias del personal afectado por el presente convenio, cual
quiera que fuera su modalidad de contratación laboral, se fijan en 30 días naturales (a excep
ción de aquellas personas trabajadoras que tengan otros derechos previos consolidados), las
cuales se disfrutarán en turnos de 15 días:
1.º Vacaciones de verano.
Se disfrutarán en los meses de; junio, julio, agosto y septiembre.
2.º Vacaciones de invierno:
Se disfrutarán en los meses de; mayo, octubre, noviembre y diciembre.
Dichos cuadrantes, y dadas las características de la empresa de producción continuada, el
periodo de vacaciones retribuidas tendrá carácter rotativo, garantizando un mínimo de perso
nal por grupo profesional y servicio que se concretará en el calendario pactado. No obstante,
las personas trabajadoras de la misma función profesional y turno de trabajo, previa comunicación y posterior autorización de la empresa podrán efectuar entre sí los cambios que crean
convenientes. En caso de que exista negativa al cambio por parte de la empresa, ésta deberá
estar debidamente razonada.
Las vacaciones no comenzarán a disfrutarse en festivos ni en día de descanso. El abono será
el que determina el Anexo I para cada categoría.
Artículo 12. Excedencias.
Excedencia forzosa.
Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar al derecho a la conserva
ción del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se
solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose
el derecho si se solicita transcurrido este plazo.
La duración del contrato de trabajo no se verá alterada por la situación de excedencia forzosa
del trabajador/a, y en el caso de llegar al término del contrato durante el transcurso de la
misma se extinguirá dicho contrato, previa su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario.
Miércoles 28 de mayo de 2025
30131
i) El día 3 de noviembre día de San Martin de Porres. Las partes acuerdan que a partir del
01 de enero de 2025, el citado día festivo se podrá disfrutar a lo largo del año natural.
Las personas trabajadoras podrán solicitar su disfrute, supeditado en todo momento a
las necesidades del servicio.
Artículo 11. Vacaciones.
Las vacaciones anuales reglamentarias del personal afectado por el presente convenio, cual
quiera que fuera su modalidad de contratación laboral, se fijan en 30 días naturales (a excep
ción de aquellas personas trabajadoras que tengan otros derechos previos consolidados), las
cuales se disfrutarán en turnos de 15 días:
1.º Vacaciones de verano.
Se disfrutarán en los meses de; junio, julio, agosto y septiembre.
2.º Vacaciones de invierno:
Se disfrutarán en los meses de; mayo, octubre, noviembre y diciembre.
Dichos cuadrantes, y dadas las características de la empresa de producción continuada, el
periodo de vacaciones retribuidas tendrá carácter rotativo, garantizando un mínimo de perso
nal por grupo profesional y servicio que se concretará en el calendario pactado. No obstante,
las personas trabajadoras de la misma función profesional y turno de trabajo, previa comunicación y posterior autorización de la empresa podrán efectuar entre sí los cambios que crean
convenientes. En caso de que exista negativa al cambio por parte de la empresa, ésta deberá
estar debidamente razonada.
Las vacaciones no comenzarán a disfrutarse en festivos ni en día de descanso. El abono será
el que determina el Anexo I para cada categoría.
Artículo 12. Excedencias.
Excedencia forzosa.
Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar al derecho a la conserva
ción del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se
solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose
el derecho si se solicita transcurrido este plazo.
La duración del contrato de trabajo no se verá alterada por la situación de excedencia forzosa
del trabajador/a, y en el caso de llegar al término del contrato durante el transcurso de la
misma se extinguirá dicho contrato, previa su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario.