Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062131)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa UTE Badajoz Sur 4.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025
30130
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la pres
tación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un
período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de
excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño
del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario
a que tuviera derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos es
tablecidos legal o convencionalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y
para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la
jornada de trabajo.
h) Dos días de asuntos propios. Todas las personas trabajadoras de la plantilla tendrán
derecho al disfrute de tres días de asuntos propios, los citados días deberán ser disfrutados de enero a diciembre del año natural. Su disfrute estará supeditado en todo momento a las necesidades del servicio. El personal con contrato de duración determinada
tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional que hubiese devengado durante la
relación laboral.
A partir del 01 de enero de 2025, se añadirá un día más de asuntos propios, siendo el
total de tres días de asuntos propios a partir de 2025.
A partir del 01 de enero de 2027, se añadirá un día más de asuntos propios, siendo el
total de cuatro días de asuntos propios a partir del citado año 2027.
Dichos días deberán ser solicitados con cinco días de antelación, salvo causas de fuerza
mayor y por escrito. Si coincidiese dicho permiso en dos o más casos se atenderá al or
den por fecha de recepción de la solicitud escrita. En el caso de que por necesidades del
servicio se negase el derecho al disfrute de alguno de los días correspondientes a esta
licencia, se ampliará el derecho a su disfrute hasta el día 15 de enero del año siguiente.
En cualquier caso, los días que pudiesen denegarse por motivo del servicio deberán ser
solicitados por la persona trabajadora antes del 1 de diciembre del ejercicio en curso.
Miércoles 28 de mayo de 2025
30130
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la pres
tación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un
período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de
excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño
del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario
a que tuviera derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos es
tablecidos legal o convencionalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y
para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la
jornada de trabajo.
h) Dos días de asuntos propios. Todas las personas trabajadoras de la plantilla tendrán
derecho al disfrute de tres días de asuntos propios, los citados días deberán ser disfrutados de enero a diciembre del año natural. Su disfrute estará supeditado en todo momento a las necesidades del servicio. El personal con contrato de duración determinada
tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional que hubiese devengado durante la
relación laboral.
A partir del 01 de enero de 2025, se añadirá un día más de asuntos propios, siendo el
total de tres días de asuntos propios a partir de 2025.
A partir del 01 de enero de 2027, se añadirá un día más de asuntos propios, siendo el
total de cuatro días de asuntos propios a partir del citado año 2027.
Dichos días deberán ser solicitados con cinco días de antelación, salvo causas de fuerza
mayor y por escrito. Si coincidiese dicho permiso en dos o más casos se atenderá al or
den por fecha de recepción de la solicitud escrita. En el caso de que por necesidades del
servicio se negase el derecho al disfrute de alguno de los días correspondientes a esta
licencia, se ampliará el derecho a su disfrute hasta el día 15 de enero del año siguiente.
En cualquier caso, los días que pudiesen denegarse por motivo del servicio deberán ser
solicitados por la persona trabajadora antes del 1 de diciembre del ejercicio en curso.