Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062131)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa UTE Badajoz Sur 4.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025
30129
Artículo 9. Organización y productividad.
La organización del trabajo es facultad de la empresa, que debe ejercitarla con sujeción a lo
establecido en el presente convenio y demás normas aplicables.
La persona trabajadora está obligada a cumplir las órdenes e instrucciones de la empresa en
el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordene dentro del general cometido propio de su grupo profesional
o competencia profesional.
La productividad es un bien constitucionalmente protegido, cuya mejora constituye un deber
básico de las personas trabajadoras, debiendo colaborar los representantes legales de éstos
con la dirección de la empresa en orden a conseguir su incremento.
Artículo 10. Permisos y Licencias.
Se estará a lo dispuesto legalmente en cada momento respecto a las licencias y permisos.
Siendo que la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella. Esta licencia se podrá disfrutar mientras persista la causa
que ha dado lugar al permiso.
c) Tres días en el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijos/as y dos días
en el caso de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando
con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el
plazo se ampliará en dos días.
d) Un día por traslado de domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una
norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga
en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Miércoles 28 de mayo de 2025
30129
Artículo 9. Organización y productividad.
La organización del trabajo es facultad de la empresa, que debe ejercitarla con sujeción a lo
establecido en el presente convenio y demás normas aplicables.
La persona trabajadora está obligada a cumplir las órdenes e instrucciones de la empresa en
el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordene dentro del general cometido propio de su grupo profesional
o competencia profesional.
La productividad es un bien constitucionalmente protegido, cuya mejora constituye un deber
básico de las personas trabajadoras, debiendo colaborar los representantes legales de éstos
con la dirección de la empresa en orden a conseguir su incremento.
Artículo 10. Permisos y Licencias.
Se estará a lo dispuesto legalmente en cada momento respecto a las licencias y permisos.
Siendo que la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella. Esta licencia se podrá disfrutar mientras persista la causa
que ha dado lugar al permiso.
c) Tres días en el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijos/as y dos días
en el caso de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando
con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el
plazo se ampliará en dos días.
d) Un día por traslado de domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una
norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga
en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.