Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062131)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa UTE Badajoz Sur 4.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025
30128
Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán por mayoría simple de cada una de las
partes, social y empresarial respectivamente, firmantes del acuerdo. Cuando se trate de in
terpretar el convenio, tendrá la misma eficacia de la norma que haya sido interpretada.
Artículo 7. Subrogación del personal.
Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del
personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación
de gestión de servicio públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, se
llevará a cabo en los términos indicados en la legislación laboral vigente en cada momento,
así como, en el capítulo XI del Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza
viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de
alcantarillado (BOE 25 de octubre de 2024, núm. 258) o el convenio que lo sustituya.
En todos los supuestos de finalización, perdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata,
así como respecto a cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre enti
dades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad en que se trate, los trabaja
dores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa, sociedad u organismo
o entidad pública, que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones
que disfruten en la empresa sustituida, así como el puesto de trabajo donde cada uno de los
trabajadores venía prestando sus servicios.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 8. Jornada laboral.
Se establece la jornada laboral máxima de treinta y siete horas y media efectivas de trabajo
semanales. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al entrar como al salir del
centro de trabajo, el trabajador se encuentre uniformado y en disposición de realizar su labor.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a veinte minutos de descanso para bocadillo,
siempre que su jornada supere las seis horas de trabajo continuado, considerándose como
tiempo de trabajo efectivo.
Respecto del descanso semanal, que será de dos días a la semana, se creará un cuadrante
de descansos rotativos de lunes a domingo. Queda garantizado que cada cinco (5) semanas
disfrutarán de tres (3) días de descanso continuado.
Por ello, la empresa presentará a la representación legal de las personas trabajadoras, un
cuadrante con los turnos de descanso junto con el calendario laboral con indicación de los días
festivos y vacaciones. Que así mismo, se respetarán las condiciones más beneficiosas que en
materia de jornada semanal se viene disfrutando a título personal.
Miércoles 28 de mayo de 2025
30128
Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán por mayoría simple de cada una de las
partes, social y empresarial respectivamente, firmantes del acuerdo. Cuando se trate de in
terpretar el convenio, tendrá la misma eficacia de la norma que haya sido interpretada.
Artículo 7. Subrogación del personal.
Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del
personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación
de gestión de servicio públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, se
llevará a cabo en los términos indicados en la legislación laboral vigente en cada momento,
así como, en el capítulo XI del Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza
viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de
alcantarillado (BOE 25 de octubre de 2024, núm. 258) o el convenio que lo sustituya.
En todos los supuestos de finalización, perdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata,
así como respecto a cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre enti
dades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad en que se trate, los trabaja
dores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa, sociedad u organismo
o entidad pública, que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones
que disfruten en la empresa sustituida, así como el puesto de trabajo donde cada uno de los
trabajadores venía prestando sus servicios.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 8. Jornada laboral.
Se establece la jornada laboral máxima de treinta y siete horas y media efectivas de trabajo
semanales. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al entrar como al salir del
centro de trabajo, el trabajador se encuentre uniformado y en disposición de realizar su labor.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a veinte minutos de descanso para bocadillo,
siempre que su jornada supere las seis horas de trabajo continuado, considerándose como
tiempo de trabajo efectivo.
Respecto del descanso semanal, que será de dos días a la semana, se creará un cuadrante
de descansos rotativos de lunes a domingo. Queda garantizado que cada cinco (5) semanas
disfrutarán de tres (3) días de descanso continuado.
Por ello, la empresa presentará a la representación legal de las personas trabajadoras, un
cuadrante con los turnos de descanso junto con el calendario laboral con indicación de los días
festivos y vacaciones. Que así mismo, se respetarán las condiciones más beneficiosas que en
materia de jornada semanal se viene disfrutando a título personal.