Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062131)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa UTE Badajoz Sur 4.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025
30132
Excedencia voluntaria.
Las personas trabajadoras, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrán de
recho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo
no menor a un mes y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo
por el mismo trabajador o trabajadora si hubieran transcurrido un año desde el final de la
anterior excedencia.
El personal excedente durante los dos primeros años tendrá derecho a la reserva de su pues
to. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional, área funcional y/o especialidad profesional equivalente.
Por cuidado de hijos.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso,
de la resolución judicial o administrativa.
Si dos o más trabajadores o trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por
el mismo sujeto/a causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto/a causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio
de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia con
forme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad. Durante los
dos primeros años tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho
plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional, área
funcional y/o especialidad profesional equivalente.
Durante el período de excedencia el trabajador no podrá prestar sus servicios en otra empresa
que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho
de reingreso.
En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.
Artículo 13. Nacimiento, adopción guarda con fines de adopción o acogimiento.
1. Se estará a lo dispuesto legalmente en cada momento con respecto a dichas materias,
siendo que, a efectos informativos pasa a transcribirse la regulación actual:
Miércoles 28 de mayo de 2025
30132
Excedencia voluntaria.
Las personas trabajadoras, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrán de
recho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo
no menor a un mes y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo
por el mismo trabajador o trabajadora si hubieran transcurrido un año desde el final de la
anterior excedencia.
El personal excedente durante los dos primeros años tendrá derecho a la reserva de su pues
to. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional, área funcional y/o especialidad profesional equivalente.
Por cuidado de hijos.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso,
de la resolución judicial o administrativa.
Si dos o más trabajadores o trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por
el mismo sujeto/a causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto/a causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio
de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia con
forme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad. Durante los
dos primeros años tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho
plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional, área
funcional y/o especialidad profesional equivalente.
Durante el período de excedencia el trabajador no podrá prestar sus servicios en otra empresa
que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho
de reingreso.
En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.
Artículo 13. Nacimiento, adopción guarda con fines de adopción o acogimiento.
1. Se estará a lo dispuesto legalmente en cada momento con respecto a dichas materias,
siendo que, a efectos informativos pasa a transcribirse la regulación actual: