Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062131)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa UTE Badajoz Sur 4.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025

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pendientemente del tiempo, un ascenso por acumulación de horas trabajadas en la categoría
superior.
Artículo 26. Contrataciones.
Con independencia de lo contenido en el presente artículo, el ingreso al trabajo se realizará
en todo caso con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en la legislación
laboral vigente en el momento de efectuarse.
CAPÍTULO V
Salud laboral
Artículo 27. Salud Laboral.
La empresa conforme a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley
31/1995, de 8 de noviembre (BOE n.º 269, de 10 de noviembre de 1995) y demás normas de
general aplicación en la materia, garantizará la vigilancia periódica de la salud de las personas
trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo en función de los riesgos inherentes
al trabajo.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/as se llevarán a cabo res­
petando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la
confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Ambas partes consideran de obligada aplicación la legislación sobre salud y seguridad y, a tal
efecto, se comprometen a velar por el cumplimiento de las medidas legales y reglamentarias.
Las actuaciones en materia de prevención tendrán por objeto la promoción de la mejora de
las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de seguridad y salud de las
personas trabajadoras en el trabajo. La elaboración de la política preventiva se llevará a cabo
con la participación de las personas trabajadoras a través de sus representantes en materia
de prevención, con sujeción a la normativa vigente.
La Empresa mantendrá una política activa de prevención de riesgos de sus trabajadores/as,
mediante la aplicación y desarrollo de un sistema de gestión para la prevención de riesgos
laborales. Ello comprende fundamentalmente:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no pueden ser evitados.