Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062131)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa UTE Badajoz Sur 4.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025

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Las partes acuerdan que cuando haya que prestar servicios extraordinarios fuera de la jornada laboral se abonarán como horas extraordinarias.
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional
Artículo 24. Clasificación profesional.
El personal, tanto el que actualmente presta sus servicios en la empresa como el que se con­
trate en el futuro, será clasificado profesionalmente en razón a las funciones que desempeñe
o trabajo que realice, de acuerdo con las definiciones de grupos y funciones profesionales
contempladas en el Capítulo V del Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria,
riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantari­
llado (BOE 25 de octubre de 2024 núm. 258) o aquel que le sustituya.
Cada grupo profesional estará comprendido por funciones profesionales, de modo que dichas
funciones podrán ser realizadas indistintamente sin otro límite que las aptitudes y titulaciones
necesarias para su desempeño. Asimismo, toda persona trabajadora está obligada a realizar
cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido
propio de su función o competencia profesional.
Si como consecuencia de las necesidades del servicio, interinidades, vacaciones, etc., una
persona trabajadora tuviese que realizar funciones superiores a las de su función profesional,
la persona trabajadora percibirá la diferencia salarial correspondiente, sin que ello suponga,
indepen­dientemente del tiempo, un ascenso por acumulación de horas trabajadas en la categoría superior.
En cualquier caso y sin perjuicio de la pertenencia al mismo grupo profesional, las retribucio­
nes a percibir serán las establecidas en las tablas retributivas del convenio colectivo según las
funciones realmente efectuadas.
Artículo 25. Polivalencia funcional.
Dadas las peculiaridades de los servicios que se prestan, ambas partes acuerdan la polivalen­
cia funcional de las tareas a realizar por los trabajadores/as adscrito/as a este convenio
tenien­do por tanto la obligación de realizar cualquier trabajo o tarea que les fuera encomendada respetándose las retribuciones de la función profesional prevalente del trabajador/a.
Si como consecuencia de las necesidades del servicio, interinidades, vacaciones, etc., una
persona trabajadora tuviese que realizar funciones superiores a las de su función profesional,
el trabajador/a percibirá la diferencia salarial correspondiente, sin que ello suponga, inde­