Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062131)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa UTE Badajoz Sur 4.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025
30141
No será de aplicación lo estipulado en los párrafos anteriores al personal que en su contrato
de trabajo quede estipulado que prestará sus servicios expresamente los festivos.
Artículo 20. Plus desplazamiento.
Al tratarse de un servicio integral y por motivos de la amplia dispersión geográfica objeto de
los municipios a los que se presta servicio, se compensará el desplazamiento por días por
medios propios de la persona trabajadora, desde el centro de trabajo al cual está adscrito el
trabajador o trabajadora a cualquier otro centro, tal y como se estipula en la tabla incluida en
el anexo II a razón de 0,26€/km.
Artículo 21. Complemento de puesto de trabajo.
La cuantía del citado complemento de puesto de trabajo será del 4% del salario base, que comenzará a percibirse a partir del 01 de enero de 2027, y se percibirá en las 15 pagas anuales.
Artículo 22. Pagas extraordinarias.
La Empresa abonará a todo el personal comprendido en este Convenio, tres pagas extraordi
narias que se abonarán el 15 de marzo, 15 de junio y el 15 de diciembre y que se ajustarán
a las siguientes normas.
— Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán
a la denominación de Paga de Marzo, verano y de Navidad.
— Cuantía: Será la fijada en el Anexo 1 del presente Convenio para cada una de las cate
gorías reflejadas en el mismo.
— Período de devengo: La paga de marzo se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre,
la paga de verano se devengará del 1 de enero al 30 de junio y la paga de Navidad del
1 de julio al 31 de diciembre.
Artículo 23. Horas extraordinarias.
De común acuerdo ambas partes deciden la supresión, siempre que el servicio lo permita, de
las horas extraordinarias con carácter general.
En caso de realizarlas la empresa, en función de las necesidades del servicio, se procederá al
abono de las horas extraordinarias en la cuantía establecida en el Anexo I para cada categoría
o bien compensarlas por tiempos de descanso, en cuyo caso serán solicitados por el trabaja
dor con tiempo suficiente para la organización del trabajo en la empresa, para los disfrutes
de los mismos.
Miércoles 28 de mayo de 2025
30141
No será de aplicación lo estipulado en los párrafos anteriores al personal que en su contrato
de trabajo quede estipulado que prestará sus servicios expresamente los festivos.
Artículo 20. Plus desplazamiento.
Al tratarse de un servicio integral y por motivos de la amplia dispersión geográfica objeto de
los municipios a los que se presta servicio, se compensará el desplazamiento por días por
medios propios de la persona trabajadora, desde el centro de trabajo al cual está adscrito el
trabajador o trabajadora a cualquier otro centro, tal y como se estipula en la tabla incluida en
el anexo II a razón de 0,26€/km.
Artículo 21. Complemento de puesto de trabajo.
La cuantía del citado complemento de puesto de trabajo será del 4% del salario base, que comenzará a percibirse a partir del 01 de enero de 2027, y se percibirá en las 15 pagas anuales.
Artículo 22. Pagas extraordinarias.
La Empresa abonará a todo el personal comprendido en este Convenio, tres pagas extraordi
narias que se abonarán el 15 de marzo, 15 de junio y el 15 de diciembre y que se ajustarán
a las siguientes normas.
— Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán
a la denominación de Paga de Marzo, verano y de Navidad.
— Cuantía: Será la fijada en el Anexo 1 del presente Convenio para cada una de las cate
gorías reflejadas en el mismo.
— Período de devengo: La paga de marzo se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre,
la paga de verano se devengará del 1 de enero al 30 de junio y la paga de Navidad del
1 de julio al 31 de diciembre.
Artículo 23. Horas extraordinarias.
De común acuerdo ambas partes deciden la supresión, siempre que el servicio lo permita, de
las horas extraordinarias con carácter general.
En caso de realizarlas la empresa, en función de las necesidades del servicio, se procederá al
abono de las horas extraordinarias en la cuantía establecida en el Anexo I para cada categoría
o bien compensarlas por tiempos de descanso, en cuyo caso serán solicitados por el trabaja
dor con tiempo suficiente para la organización del trabajo en la empresa, para los disfrutes
de los mismos.