Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062131)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa UTE Badajoz Sur 4.
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NÚMERO 101

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Miércoles 28 de mayo de 2025

El plus transporte establecido en las tablas salariales anexas aplicables está calculado para
cada categoría en función de 25 días de trabajo efectivo.
No obstante, aquellas personas trabajadoras con jornada a tiempo parcial percibirán los días
efectivos de trabajo, el citado plus completo.
Artículo 18. Plus provincial.
Con motivo de homogeneizar y unificar las condiciones del personal afecto por el presente
convenio, las partes acuerdan la creación del presente plus, el cual igualmente se percibirá al
objeto de compensar la movilidad que representa dentro del servicio.
Por ello, dicho plus compensará el salario bruto anual de la persona trabajadora expuesto
en la tabla sa­larial anexa, de modo que para el cálculo de este plus, se tendrá en cuenta las
retribuciones totales anuales brutas que de cada persona trabajadora perciba, compensando
y absorbiendo dicho plus la suma de los ingresos realmente percibida por cualquier concepto
que supere los im­portes brutos establecidos en las tablas salariales anexas.
Artículo 19. Plus Festivo y plus domingo.
Debido al carácter público del servicio que se realiza, cuando tengan que prestarse servicios
en domingos (entendiéndose a estos efectos como domingo el día en el que habitualmente
libre, sea sábado o domingo) por imperativos o necesidades del servicio, el personal percibirá
una compensación por el trabajo de dichos festivos que será única y exclusivamente econó­
mica, percibiendo la cantidad establecida en el Anexo I por categoría.
Las partes acuerda que dicho plus se percibirá cuando corresponda a las personas trabajadoras de todos los centros de trabajo, incluido el personal que presta servicios en Zafra, que
hasta la fecha no venía percibiéndolo, que comenzarán a percibirlo a partir de la fecha de
firma del convenio.
Plus festivo: Las personas trabajadoras que presten servicios algún festivo del año o los
domingos de julio o agosto (entendiéndose a estos efectos como domingo el día en el que
habitualmente libre, sea sábado o domingo) percibirán las siguientes cantidades durante la
vigencia del convenio:
Categoría

2024

2025

2026

2027

2028

2029

Peón especializado

110

120

125

130

135

140

Conductor

125

130

135

140

145

150