Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062131)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa UTE Badajoz Sur 4.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025
30139
CAPÍTULO II
Condiciones económicas
Artículo 14. Salario base.
Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada una de las funciones
profesionales a una actividad normal por unidad de tiempo, durante la jornada de trabajo fi
jada en este convenio. Si la jornada de trabajo fuese inferior a la dispuesta en este convenio,
el sueldo base se percibirá en la parte proporcional correspondiente con la jornada parcial.
Artículo 15. Plus Tóxico-Penoso-Peligroso.
Con motivo de la realización de labores que resulten penosas, tóxicas o peligrosas, se abonará
este plus, de carácter funcional y no consolidable, siendo su importe el establecido en la tabla
salarial anexa.
El importe del Plus Tóxico-Penoso-Peligroso se adecuará a un importe fijo mensual consistente en un 25% sobre el salario base, abonándose el mismo en 12 mensualidades, siendo
de carácter funcional y no consolidable y calculados sobre el salario base vigente en cada
momento siendo su importe el establecido en la tabla salarial anexa.
En caso de que se dieran las tres circunstancias se estará a lo establecido en el convenio
sectorial.
Artículo 16. Plus de nocturnidad.
Aquellas personas trabajadoras que realicen su jornada en horario nocturno, comprendiendo
este desde las veintiuna y las seis horas, percibirán por este concepto, el importe correspondiente al 25% del Salario Base de su categoría. No será de aplicación el citado plus al personal
que en su contrato de trabajo quede estipulado que prestará sus servicios expresamente en
jornada nocturna.
No obstante, aquellas personas trabajadoras que vengan percibiendo una cuantía superior en
el Plus nocturno a la referida en este convenio, la seguirán manteniendo hasta su convergencia con las tablas salariales expuestas.
Artículo 17. Plus de transporte.
De naturaleza extrasalarial, es el establecido en la tabla salarial anexa para cada categoría,
teniendo el fin de compensar los gastos que deben realizar las personas trabajadoras como
consecuencia de los desplazamientos al centro de trabajo.
Miércoles 28 de mayo de 2025
30139
CAPÍTULO II
Condiciones económicas
Artículo 14. Salario base.
Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada una de las funciones
profesionales a una actividad normal por unidad de tiempo, durante la jornada de trabajo fi
jada en este convenio. Si la jornada de trabajo fuese inferior a la dispuesta en este convenio,
el sueldo base se percibirá en la parte proporcional correspondiente con la jornada parcial.
Artículo 15. Plus Tóxico-Penoso-Peligroso.
Con motivo de la realización de labores que resulten penosas, tóxicas o peligrosas, se abonará
este plus, de carácter funcional y no consolidable, siendo su importe el establecido en la tabla
salarial anexa.
El importe del Plus Tóxico-Penoso-Peligroso se adecuará a un importe fijo mensual consistente en un 25% sobre el salario base, abonándose el mismo en 12 mensualidades, siendo
de carácter funcional y no consolidable y calculados sobre el salario base vigente en cada
momento siendo su importe el establecido en la tabla salarial anexa.
En caso de que se dieran las tres circunstancias se estará a lo establecido en el convenio
sectorial.
Artículo 16. Plus de nocturnidad.
Aquellas personas trabajadoras que realicen su jornada en horario nocturno, comprendiendo
este desde las veintiuna y las seis horas, percibirán por este concepto, el importe correspondiente al 25% del Salario Base de su categoría. No será de aplicación el citado plus al personal
que en su contrato de trabajo quede estipulado que prestará sus servicios expresamente en
jornada nocturna.
No obstante, aquellas personas trabajadoras que vengan percibiendo una cuantía superior en
el Plus nocturno a la referida en este convenio, la seguirán manteniendo hasta su convergencia con las tablas salariales expuestas.
Artículo 17. Plus de transporte.
De naturaleza extrasalarial, es el establecido en la tabla salarial anexa para cada categoría,
teniendo el fin de compensar los gastos que deben realizar las personas trabajadoras como
consecuencia de los desplazamientos al centro de trabajo.