Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062132)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Nestlé España, SA, para su centro de trabajo de Herrera del Duque.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025
30163
salvo que ya viniese percibiendo un salario superior o suficiente al que corresponde al grupo profesional al que pertenece el puesto de trabajo.
2) Cuando por necesidades de la empresa la persona trabajadora realice trabajos de un grupo
profesional inferior al que habitualmente tiene asignado, se le abonará el grupo profesional
considerado como habitual.
3) En el que caso de que la petición de un trabajo de grupo profesional inferior sea cursada
por la propia persona trabajadora, su salario se le reducirá hasta alcanzar el salario correspondiente al grupo profesional solicitado.
4) La persona trabajadora que realice trabajos de manera continuada de un puesto de trabajo
perteneciente a un grupo profesional superior al que habitualmente tiene asignado durante
un periodo superior a seis meses consecutivos, o bien, durante 8 meses alternos en dos
años, se le asignará el grupo profesional superior, esto siempre que no obedezca a sustitución de otra persona trabajadora.
CAPÍTULO V
Retribuciones
Artículo 16. Salarios.
Los salarios por jornada completa se abonarán de acuerdo con la tabla de grupos profesionales que se fijan en el anexo I y anexo III, en los cuales se consideran incluidos todos los
conceptos legales y complementarios que no están determinados en este capítulo.
Artículo 17. Antigüedad.
Para acreditar la antigüedad se tendrán en cuenta todos los años de prestación de servicios
para la empresa desde la firma del contrato en vigor.
El complemento de antigüedad queda fijado en 28,20 € y sin distinción de categorías, por
cada nuevo trienio consolidado, en cada una de las mensualidades, así como en las pagas
extraordinarias.
Dicho complemento es de aplicación a toda la plantilla.
Artículo 18. Gratificaciones extraordinarias.
1) P
ersonal Obrero el salario anual se dividirá en 16 pagas, siendo 4 de gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario más antigüedad para cada una de ellas, a percibir
Miércoles 28 de mayo de 2025
30163
salvo que ya viniese percibiendo un salario superior o suficiente al que corresponde al grupo profesional al que pertenece el puesto de trabajo.
2) Cuando por necesidades de la empresa la persona trabajadora realice trabajos de un grupo
profesional inferior al que habitualmente tiene asignado, se le abonará el grupo profesional
considerado como habitual.
3) En el que caso de que la petición de un trabajo de grupo profesional inferior sea cursada
por la propia persona trabajadora, su salario se le reducirá hasta alcanzar el salario correspondiente al grupo profesional solicitado.
4) La persona trabajadora que realice trabajos de manera continuada de un puesto de trabajo
perteneciente a un grupo profesional superior al que habitualmente tiene asignado durante
un periodo superior a seis meses consecutivos, o bien, durante 8 meses alternos en dos
años, se le asignará el grupo profesional superior, esto siempre que no obedezca a sustitución de otra persona trabajadora.
CAPÍTULO V
Retribuciones
Artículo 16. Salarios.
Los salarios por jornada completa se abonarán de acuerdo con la tabla de grupos profesionales que se fijan en el anexo I y anexo III, en los cuales se consideran incluidos todos los
conceptos legales y complementarios que no están determinados en este capítulo.
Artículo 17. Antigüedad.
Para acreditar la antigüedad se tendrán en cuenta todos los años de prestación de servicios
para la empresa desde la firma del contrato en vigor.
El complemento de antigüedad queda fijado en 28,20 € y sin distinción de categorías, por
cada nuevo trienio consolidado, en cada una de las mensualidades, así como en las pagas
extraordinarias.
Dicho complemento es de aplicación a toda la plantilla.
Artículo 18. Gratificaciones extraordinarias.
1) P
ersonal Obrero el salario anual se dividirá en 16 pagas, siendo 4 de gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario más antigüedad para cada una de ellas, a percibir