Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062132)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Nestlé España, SA, para su centro de trabajo de Herrera del Duque.
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NÚMERO 101

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Miércoles 28 de mayo de 2025

en los meses de marzo, junio, septiembre y noviembre de cada año. Estas gratificaciones
están incluidas en el cómputo del Total Anual del anexo I.
2) P
 ersonal empleado su salario anual se dividirá en 15 pagas, siendo tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario más antigüedad para cada una de ellas, a percibir en
los meses de marzo, junio y noviembre de cada año. Estas gratificaciones están incluidas
en el cómputo del Total Anual del anexo III
3) Q
 uien ingrese o cese durante el año, percibirá estas gratificaciones en proporción al tiempo
trabajado durante ese año.
Artículo 19. Horas extraordinarias.
1) Cuando excepcionalmente para la buena marcha de la producción se haga necesario que
el personal realice horas extraordinarias, o extraordinarias festivas, estás se abonarán,
estipulando pacto expreso al respecto, de acuerdo con las tablas fijadas en el anexo II.
2) Las horas extraordinarias podrán también compensarse con descanso, por tiempo equivalente.
Artículo 20. Devengo salarial.
Todos los conceptos salariales contemplados en este convenio se entenderán devengados, a
partir del 1 de abril del 2024 hasta el 31 de marzo de 2027.
Artículo 21. Plus nocturnidad.
El personal que realice trabajos en el horario comprendido entre las 22 y las 6 horas percibirá
un complemento nocturno correspondiente al tiempo trabajado durante dicho horario, según
se indica a continuación:

PLUS NOCTURNIDAD
Aplicación a todos los grupos profesionales

2024

2025

2026

26,00 €

27,00 €

29,00 €

01/04/202431/03/2025

01/04/202531/03/2026

01/04/202631/03/2027

Artículo 22. Prima de domingos y festivos oficiales.
Cuando sea necesario trabajar en domingo, la persona trabajadora percibirá un plus por cada
8 horas de trabajo denominado Plus Domingo cuyo importe se detalla en el anexo II.