Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062132)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Nestlé España, SA, para su centro de trabajo de Herrera del Duque.
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NÚMERO 101

30165

Miércoles 28 de mayo de 2025

Cuando sea necesario trabajar en Festivo, diferente a domingo, la persona trabajadora percibirá un Plus Festivo por cada 8 horas de trabajo, desde la firma del convenio, que se fija en:

PLUS FESTIVO
Aplicación

2024

2025

2026

90,00 €

100,00 €

110,00 €

01/04/202431/03/2025

01/04/202531/03/2026

01/04/202631/03/2027

Asimismo, la persona trabajadora percibirá un Plus Festivo Especial por cada 8 horas de trabajo, en caso de tener que prestar sus funciones laborales los días 25 de diciembre, 1 de enero
y 8 de septiembre, cuyo importe se establece en:

PLUS FESTIVO ESPECIAL
Aplicación

2024

2025

2026

110,00 €

120,00 €

130,00 €

01/04/202431/03/2025

01/04/202531/03/2026

01/04/202631/03/2027

En ningún caso se extenderá este valor a cuando sea necesario trabajar en domingo. En el
caso de que alguna autoridad competente declarase que el Festivo Oficial y el domingo deben
tener el mismo tratamiento y consecuencia de ello, no fuese posible diferenciarlos económicamente, este acuerdo dejaría de tener validez, volviendo a tener vigencia los importes
regulados hasta la fecha.
Artículo 23. Plus absentismo.
Si el absentismo global del centro de trabajo de Herrera del Duque por todos los conceptos
(excluidos del cálculo la paternidad, maternidad y lactancia) es reducido a los porcentajes que
se detallan a continuación, se remunerarían las siguientes cantidades:
— Si el índice de absentismo no sobrepasa el 6%, se percibirá la cantidad de 0,80 euros
brutos por día efectivamente trabajado.
— Si el índice de absentismo no sobrepasa el 5%, se percibirá la cantidad de 1,30 euros
brutos por día efectivamente trabajado.
— Si el índice de absentismo no sobrepasa el 4%, se percibirá la cantidad de 2,70 euros
brutos por día efectivamente trabajado.