Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062132)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Nestlé España, SA, para su centro de trabajo de Herrera del Duque.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025
30166
— Si el índice de absentismo no sobrepasa el 3’5%, se percibirá la cantidad de 5,00 euros
brutos por día efectivamente trabajado.
— Si el índice de absentismo no sobrepasa el 3%, se percibirá la cantidad de 7,00 euros
brutos por día efectivamente trabajado.
Las cantidades correspondientes según el índice de absentismo se abonarán mensualmente
junto con el resto de emolumentos salariales en la nómina de la persona trabajadora.
CAPÍTULO VI
Jornada, vacaciones y licencias
Artículo 24. Jornada.
1) La jornada anual de trabajo será de 1.760 horas anuales incluyendo 30 minutos de descanso por jornada. El tiempo diario de descanso es computable como trabajo efectivo para
el colectivo operario.
2) La distribución horaria de la jornada será de lunes a domingo, mediante un sistema de
turnos, los cuales se adaptarán en todo momento a las necesidades de producción de la
empresa. El personal está sujeto a la realización de los turnos que la empresa designe, así
como los cambios de los mismos que exijan las planificaciones de trabajo.
Artículo 25. Vacaciones.
1) El personal tendrá derecho a un periodo de vacaciones anuales de 22 días laborables o
parte proporcional al tiempo trabajado durante el año natural.
Por el carácter estacional de las actividades de la Empresa, ésta no se verá obligada a
dar vacaciones a las personas trabajadoras durante las fechas comprendidas entre el 15
de junio y 15 de septiembre, aunque según como se desarrolle la temporada, la empresa
estudiará la posibilidad de que la persona pueda disfrutar de un máximo de 10 días laborables durante las fechas indicadas.
2) El personal desde el año que cumpla 50 años de edad, tendrá derecho a un día adicional
de vacaciones; a tres días más desde el año que cumplan 55; y a cinco días desde el año
que cumplan 60 años de edad. Dichos días serán acordados con la empresa y disfrutados
en temporada baja.
Miércoles 28 de mayo de 2025
30166
— Si el índice de absentismo no sobrepasa el 3’5%, se percibirá la cantidad de 5,00 euros
brutos por día efectivamente trabajado.
— Si el índice de absentismo no sobrepasa el 3%, se percibirá la cantidad de 7,00 euros
brutos por día efectivamente trabajado.
Las cantidades correspondientes según el índice de absentismo se abonarán mensualmente
junto con el resto de emolumentos salariales en la nómina de la persona trabajadora.
CAPÍTULO VI
Jornada, vacaciones y licencias
Artículo 24. Jornada.
1) La jornada anual de trabajo será de 1.760 horas anuales incluyendo 30 minutos de descanso por jornada. El tiempo diario de descanso es computable como trabajo efectivo para
el colectivo operario.
2) La distribución horaria de la jornada será de lunes a domingo, mediante un sistema de
turnos, los cuales se adaptarán en todo momento a las necesidades de producción de la
empresa. El personal está sujeto a la realización de los turnos que la empresa designe, así
como los cambios de los mismos que exijan las planificaciones de trabajo.
Artículo 25. Vacaciones.
1) El personal tendrá derecho a un periodo de vacaciones anuales de 22 días laborables o
parte proporcional al tiempo trabajado durante el año natural.
Por el carácter estacional de las actividades de la Empresa, ésta no se verá obligada a
dar vacaciones a las personas trabajadoras durante las fechas comprendidas entre el 15
de junio y 15 de septiembre, aunque según como se desarrolle la temporada, la empresa
estudiará la posibilidad de que la persona pueda disfrutar de un máximo de 10 días laborables durante las fechas indicadas.
2) El personal desde el año que cumpla 50 años de edad, tendrá derecho a un día adicional
de vacaciones; a tres días más desde el año que cumplan 55; y a cinco días desde el año
que cumplan 60 años de edad. Dichos días serán acordados con la empresa y disfrutados
en temporada baja.