Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062132)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Nestlé España, SA, para su centro de trabajo de Herrera del Duque.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025

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Artículo 26. Licencias.
Además de las licencias retribuidas legalmente previstas, el personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y
por el tiempo siguiente:
1) Permiso retribuido, de un máximo de 4 horas, para acudir al médico especialista o
acompañar al cónyuge e hijos del trabajador/a, siempre y cuando se haga un uso responsable.
2) Cinco (5) días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge, pareja
de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
Cuatro (4) días naturales por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, padres/
madres, hijos/as, hermanos/as, abuelos/as o nietos/as por consanguinidad o afinidad.
Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 80 kilómetros, ampliable hasta cinco (5) días naturales.
3) E
 l permiso por defunción podrá iniciarse a partir del día siguiente del hecho causante.
4) La licencia de permiso por hospitalización puede cogerse de manera discontinua mientras el familiar permanezca en situación de ingreso hospitalario.
5) En caso de matrimonio o parejas de hecho, el personal tendrá derecho a 20 días naturales de permiso.
6) P
 ermiso retribuido de 2 días por cambio de domicilio.
7) Exenciones al Turno de noche: Las personas trabajadoras a partir de los 58 años podrán
solicitar la no prestación del turno de noche. Cada solicitud será valorada y se decidirá
conjugando las necesidades organizativas y el no establecimiento de agravios comparativos no aceptados por los /as compañeros /as del solicitante. La referida exención del
turno de noche también será aplicable para las personas trabajadoras que tengan un
hijo/a menor de 1 año.
8) Exámenes prenatales: Se acuerda permiso por tiempo indispensable para la realización
de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción
o acogimiento, o guarda con fines de adopción. Para la asistencia a las preceptivas se-