Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062132)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Nestlé España, SA, para su centro de trabajo de Herrera del Duque.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025
30168
siones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes
psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre. En todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
9) Dia Personal: un día de permiso a escoger de las vacaciones fuera del periodo 15 de
junio a 15 de septiembre.
10) Permiso para acompañar a los progenitores al médico especialista: Llevar a los padres
al médico. Si coincide en el turno la visita al médico especialista se concede permiso
para acompañar a los padres al especialista por el tiempo indispensable. En este sentido se deberá entregar justificante con la acreditación de las horas de visita (entrada
y salida).
CAPÍTULO VII
Conciliación de la vida personal y familiar
Artículo 27. Excedencias.
1) Excedencia por cuidado de hijos: Las personas trabajadoras tendrán derecho, en las mismas condiciones establecidas en la legislación vigente, a un periodo de excedencia no
superior a ocho (8) años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.
2) Excedencia por cuidado familiares: Las personas trabajadoras tendrán derecho, en las
mismas condiciones establecidas en la legislación vigente, a un periodo de excedencia no
superior a cinco (5) años para atender el cuidado de un familiar hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad no pueda
valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
En ambos casos el trabajador/a deberá acreditar documentalmente que concurren las
causas para disfrutar de dichas excedencias. El trabajador/a deberá solicitar su reincorporación a la empresa 30 días antes de su finalización y se reincorporará a un puesto de
trabajo de su grupo profesional.
La mejora contemplada en este párrafo se mantendrá en tanto en cuanto la legislación
aplicable sea la vigente a la firma del convenio, en caso de modificación las partes deberán
renegociar el contenido del mismo.
Miércoles 28 de mayo de 2025
30168
siones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes
psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre. En todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
9) Dia Personal: un día de permiso a escoger de las vacaciones fuera del periodo 15 de
junio a 15 de septiembre.
10) Permiso para acompañar a los progenitores al médico especialista: Llevar a los padres
al médico. Si coincide en el turno la visita al médico especialista se concede permiso
para acompañar a los padres al especialista por el tiempo indispensable. En este sentido se deberá entregar justificante con la acreditación de las horas de visita (entrada
y salida).
CAPÍTULO VII
Conciliación de la vida personal y familiar
Artículo 27. Excedencias.
1) Excedencia por cuidado de hijos: Las personas trabajadoras tendrán derecho, en las mismas condiciones establecidas en la legislación vigente, a un periodo de excedencia no
superior a ocho (8) años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.
2) Excedencia por cuidado familiares: Las personas trabajadoras tendrán derecho, en las
mismas condiciones establecidas en la legislación vigente, a un periodo de excedencia no
superior a cinco (5) años para atender el cuidado de un familiar hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad no pueda
valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
En ambos casos el trabajador/a deberá acreditar documentalmente que concurren las
causas para disfrutar de dichas excedencias. El trabajador/a deberá solicitar su reincorporación a la empresa 30 días antes de su finalización y se reincorporará a un puesto de
trabajo de su grupo profesional.
La mejora contemplada en este párrafo se mantendrá en tanto en cuanto la legislación
aplicable sea la vigente a la firma del convenio, en caso de modificación las partes deberán
renegociar el contenido del mismo.