Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062132)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Nestlé España, SA, para su centro de trabajo de Herrera del Duque.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025
30169
3) Excedencia con reserva de puesto: El personal con una antigüedad de 1 año podrá solicitar
una excedencia con una duración mínima de 1 mes y máxima de 6 meses con reserva de
puesto de trabajo. Las peticiones habrán de estar convenientemente motivadas y la situación justificada para ser valorada por el Jefe/a, en caso de discrepancia será resuelto por
Recursos Humanos.
Durante el disfrute de esta excedencia no se percibirá retribución salarial alguna, se suspenderá la cotización a la Seguridad Social, se mantendrán las aportaciones del promotor
y del partícipe al Plan de Pensiones.
Artículo 28. Permiso para asuntos personales de 20 días.
El personal tendrá la posibilidad de solicitar hasta 20 días naturales de permiso no retribuido,
previamente acordado con el responsable.
La solicitud debe realizarse con un preaviso mínimo de 15 días.
Durante el disfrute de este permiso se deducirá el salario correspondiente a los días disfrutados, a efectos de Seguridad Social se mantendrá la cotización, así como las aportaciones del
promotor y partícipe al Plan de Pensiones.
Artículo 29. Permiso de nacimiento.
El personal que disfrute del permiso de nacimiento del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores podrá disponer de hasta 18 semanas de permiso, siendo la semana 17 y 18 un
permiso retribuido a cargo de la empresa, si hacen uso de dicho permiso retribuido de forma
sucesiva y continuada a la finalización del permiso de nacimiento. Para el disfrute del mismo,
deberán de comunicarlo a la empresa con una antelación de 15 días a su utilización. En caso
contrario, se estará a lo establecido en la legislación vigente.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 30. Régimen disciplinario.
En materia de régimen disciplinario será de aplicación lo establecido en el Estatuto de los
trabajadores, así como, y en tanto en cuanto no haya normativa de rango superior que regule
esta materia, para la graduación de las faltas y sanciones será de aplicación lo regulado en
materia de régimen disciplinario en el convenio colectivo sectorial estatal para el sector de
Industrias de aguas de bebidas envasadas.
Miércoles 28 de mayo de 2025
30169
3) Excedencia con reserva de puesto: El personal con una antigüedad de 1 año podrá solicitar
una excedencia con una duración mínima de 1 mes y máxima de 6 meses con reserva de
puesto de trabajo. Las peticiones habrán de estar convenientemente motivadas y la situación justificada para ser valorada por el Jefe/a, en caso de discrepancia será resuelto por
Recursos Humanos.
Durante el disfrute de esta excedencia no se percibirá retribución salarial alguna, se suspenderá la cotización a la Seguridad Social, se mantendrán las aportaciones del promotor
y del partícipe al Plan de Pensiones.
Artículo 28. Permiso para asuntos personales de 20 días.
El personal tendrá la posibilidad de solicitar hasta 20 días naturales de permiso no retribuido,
previamente acordado con el responsable.
La solicitud debe realizarse con un preaviso mínimo de 15 días.
Durante el disfrute de este permiso se deducirá el salario correspondiente a los días disfrutados, a efectos de Seguridad Social se mantendrá la cotización, así como las aportaciones del
promotor y partícipe al Plan de Pensiones.
Artículo 29. Permiso de nacimiento.
El personal que disfrute del permiso de nacimiento del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores podrá disponer de hasta 18 semanas de permiso, siendo la semana 17 y 18 un
permiso retribuido a cargo de la empresa, si hacen uso de dicho permiso retribuido de forma
sucesiva y continuada a la finalización del permiso de nacimiento. Para el disfrute del mismo,
deberán de comunicarlo a la empresa con una antelación de 15 días a su utilización. En caso
contrario, se estará a lo establecido en la legislación vigente.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 30. Régimen disciplinario.
En materia de régimen disciplinario será de aplicación lo establecido en el Estatuto de los
trabajadores, así como, y en tanto en cuanto no haya normativa de rango superior que regule
esta materia, para la graduación de las faltas y sanciones será de aplicación lo regulado en
materia de régimen disciplinario en el convenio colectivo sectorial estatal para el sector de
Industrias de aguas de bebidas envasadas.