Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062132)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Nestlé España, SA, para su centro de trabajo de Herrera del Duque.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025
30170
CAPÍTULO IX
Prestaciones sociales
Artículo 31. Obsequio por nupcialidad.
El personal que contraiga matrimonio, o declare formar una pareja de hecho y que haya trabajado para la empresa, recibirá una gratificación de una mensualidad de salario base más
antigüedad.
Para acceder a esta gratificación se tendrá que presentar el Libro de Familia actualizado o la
declaración de pareja de hecho registrada.
En caso de percibir la gratificación por pareja de hecho, no podrá recibirla de nuevo por matrimonio y viceversa con la misma persona.
En todo lo previsto en este Artículo, en el caso de las personas trabajadoras con contrato de
trabajo temporal, se les paga la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado.
Artículo 32. Obsequio por natalidad.
La Empresa abona a su personal, con ocasión del nacimiento de cada hijo, o adopción de un
menor de 3 años, la cantidad de 4.901,90 euros brutos. Si ambos progenitores prestan sus
servicios a la empresa, el citado premio se abonará a uno solo (madre o padre, a su elección)
y, en defecto de ésta, a razón del 50 % a cada uno.
El importe de este premio, a solicitud de sus beneficiarios, podrá ser convertido total o parcialmente en tiempo de descanso equivalente, según su salario total anual.
Se acuerda la creación de una Ayuda por Lactancia de 30€/mes durante los primeros doce
meses.
En todo lo previsto en este articulo 32 en el caso de las personas trabajadoras con contrato
de trabajo temporal y fijos discontinuos, se les paga la parte proporcional al tiempo trabajado
en el año del hecho causante.
Artículo 33. Ayuda escolar.
El personal de la empresa tendrá derecho a percibir en concepto de ayuda escolar la cantidad
de 140 € brutos anuales para los años 2024 y 2025, y, 160 € brutos anuales para el año 2026.
Dicha ayuda será aplicable a todos los hijos/as que estén escolarizados o cursando estudios
universitarios o ciclos superiores desde 0 a 23 años. Para la percepción de dicho importe se
Miércoles 28 de mayo de 2025
30170
CAPÍTULO IX
Prestaciones sociales
Artículo 31. Obsequio por nupcialidad.
El personal que contraiga matrimonio, o declare formar una pareja de hecho y que haya trabajado para la empresa, recibirá una gratificación de una mensualidad de salario base más
antigüedad.
Para acceder a esta gratificación se tendrá que presentar el Libro de Familia actualizado o la
declaración de pareja de hecho registrada.
En caso de percibir la gratificación por pareja de hecho, no podrá recibirla de nuevo por matrimonio y viceversa con la misma persona.
En todo lo previsto en este Artículo, en el caso de las personas trabajadoras con contrato de
trabajo temporal, se les paga la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado.
Artículo 32. Obsequio por natalidad.
La Empresa abona a su personal, con ocasión del nacimiento de cada hijo, o adopción de un
menor de 3 años, la cantidad de 4.901,90 euros brutos. Si ambos progenitores prestan sus
servicios a la empresa, el citado premio se abonará a uno solo (madre o padre, a su elección)
y, en defecto de ésta, a razón del 50 % a cada uno.
El importe de este premio, a solicitud de sus beneficiarios, podrá ser convertido total o parcialmente en tiempo de descanso equivalente, según su salario total anual.
Se acuerda la creación de una Ayuda por Lactancia de 30€/mes durante los primeros doce
meses.
En todo lo previsto en este articulo 32 en el caso de las personas trabajadoras con contrato
de trabajo temporal y fijos discontinuos, se les paga la parte proporcional al tiempo trabajado
en el año del hecho causante.
Artículo 33. Ayuda escolar.
El personal de la empresa tendrá derecho a percibir en concepto de ayuda escolar la cantidad
de 140 € brutos anuales para los años 2024 y 2025, y, 160 € brutos anuales para el año 2026.
Dicha ayuda será aplicable a todos los hijos/as que estén escolarizados o cursando estudios
universitarios o ciclos superiores desde 0 a 23 años. Para la percepción de dicho importe se